REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: JESUS MANUEL BRICEÑO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.849, con domicilio en la avenida 4, Urb. Rómulo Gallegos, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono. 0424-5409699, correo electrónico lixmarquez62@gmal.com.
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

SOLICITUD: N° 388-2025

SENTENCIA: Interlocutoria . N° 70-2025

ASUNTO:

DECRETO

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO VELAZCO, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y dieciocho (18) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco (19/06/2025) falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí; el ciudadano Antonio Ramón Briceño Espinoza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 185.833, por causa de Infarto Agudo al Miocardio, edad senil Diverticolitis Crónica, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº026, Año 2025, de fecha 19/06/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí” de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 19/06/2025, que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos, José Horacio Briceño Velazco, María de los Ángeles Briceño Velazco, Dominga del Carmen Briceño Velazco, Ediodína Briceño Velazco, José Aníbal Briceño Velazco, Mariela del Carmen Briceño Velazco y Jesús Manuel Briceño Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.267.451, V- 8.694.501, V-10.875.365, V- 11.370.523, V-11.839.802, V- 12.462.591 y V-11.839.849, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 175, folio 126, Año 1959, la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira, en fecha 15/04/1959, Nº 475, el Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25/08/1965, Nº 875, oficina de Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 06/12/1966, Nº 7207, emitida por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 20/12/1967, Nº 514, emitida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 28/04/1969, 1488, emitida por la oficina de Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 31/10/1972 y Nº 802, emitida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 27/07/1970, en su orden respectivo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante Antonio Ramón Briceño Espinoza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 185.833.

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona Jesús Manuel Briceño Velazco y José Horacio Briceño Velazco, María de los Ángeles Briceño Velazco, Dominga del Carmen Briceño Velazco, Ediodína Briceño Velazco, José Aníbal Briceño Velazco, Mariela del Carmen Briceño Velazco, antes identificados son los Únicos herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 388- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante actas de esta misma fecha, comparecieron a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: PAULINA RAMÍREZ DE MOSQUERA Y YANET DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.271.224 y V-12.462.903, de cincuenta y un (51) y cuarenta y nueve (49) años de edad, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que si conocían al causante, que les consta la fecha y lugar de fallecimiento del causante, que conocen a los hijos del fallecido, quienes son los únicos y universales herederos de este, además manifestaron que todas sus afirmaciones son cierta, por ser vecinas del fallecido Antonio Ramón Briceño Espinoza. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 026, de fecha 19/06/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí” de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 175, folio 126, Año 1959, la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira, en fecha 15/04/1959.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 475, el Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25/08/1965.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 875, oficina de Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 06/12/1966.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 7207, emitida por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 20/12/1967.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 514, emitida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 28/04/1969.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1488, emitida por la oficina de Registro civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 31/10/1972.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 802, emitida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha 27/07/1970.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Jesús Manuel Briceño Velazco y José Horacio Briceño Velazco, María de los Ángeles Briceño Velazco, Dominga del Carmen Briceño Velazco, Ediodína Briceño Velazco, José Aníbal Briceño Velazco, Mariela del Carmen Briceño Velazco, antes identificados, en su carácter de hijos del causante Antonio Ramón Briceño Espinoza, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas Paulina Ramírez de Mosquera y Yanet del Carmen Hernández de Briceño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.271.224 y 12.462.903, en su orden; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jesús Manuel Briceño Velazco y José Horacio Briceño Velazco, María de los Ángeles Briceño Velazco, Dominga del Carmen Briceño Velazco, Ediodína Briceño Velazco, José Aníbal Briceño Velazco, Mariela del Carmen Briceño Velazco, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V- 11.839.849, V-9.267.451, V- 8.694.501, V-10.875.365, V- 11.370.523, V-11.839.802 y V- 12.462.591, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus Antonio Ramón Briceño Espinoza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 185.833, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los catorce (14) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza provisorio,

Abg. Odalis Peña Moreno. La Secretaria Titular,


Abg. Doris Parillis Moreno



Sol Nº 388-2025.
Sent. Nº 70-2025.
OPM/dpm/su.