REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: EDGAR JOSE ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.800, con domicilio en la calle constancia 6-22, Alto Barinas Sur del municipio Barinas del estado Barinas, número de teléfono. 0412-6722774.
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

SOLICITUD: N° 391-2025

SENTENCIA: Interlocutoria. N° 73-2025

ASUNTO:

DECRETO

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano EDGAR JOSE ALVAREZ CONTRERAS, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folios y dieciocho (18) anexos.-

Manifiesta el solicitante que en fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco (12/09/2025) falleció Ab-intestato, en Alto Barinas Sur, calle Constancia, casa C-22, del municipio y estado Barinas; la ciudadana Judith Josefina Maldonado Garrido, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.710, por causa de paro respiratorio derrame pleural, cáncer pulmonar, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1021, Año 2025, de fecha 13/09/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era esposa del ciudadano Edgar José Álvarez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.800, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de matrimonio Nº 335, Folio 172, Tomo II, Año 1979, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 29/12/1979, y madre de los ciudadanos Eggar Eduardo Álvarez Maldonado, Javier José Álvarez Maldonado, Daniel Alejandro Álvarez Maldonado y Adrián Rafael Álvarez Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.536.852, V-15.669.600, V-15.968.872 y V-19.350.628, en su orden, tal como se desprende de las actas de nacimientos Nros. 516, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12/02/1981, Nº 232, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25/01/1982, Nº 184, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/08/1984 y Nº 366, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/08/1990, respectivamente, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante Judith Josefina Maldonado Garrido, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.710.

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposo e hijos y por lo tanto sucesores de su esposa y madre fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona Edgar José Álvarez Contreras y Eggar Eduardo Álvarez Maldonado, Javier José Álvarez Maldonado, Daniel Alejandro Álvarez Maldonado y Adrián Rafael Álvarez Maldonado, antes identificados son los Únicos herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 388- 2024, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1021, Año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 13/09/2025.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 516, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12/02/1981.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 232, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 25/01/1982.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 184, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/08/1984.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento 366, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/08/1990.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 335, Folio 172, Tomo II, Año 1979, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 29/12/1979.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Edgar José Álvarez Contreras y Eggar Eduardo Álvarez Maldonado, Javier José Álvarez Maldonado, Daniel Alejandro Álvarez Maldonado y Adrián Rafael Álvarez Maldonado, antes identificados, en su carácter de esposo e hijos de la causante Judith Josefina Maldonado Garrido, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos Yobeida del Carmen Moreno Uzcátegui y Williams Rafael Guzmán Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.989.567 y V- 23.558.727, en su orden; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Edgar José Álvarez Contreras y Eggar Eduardo Álvarez Maldonado, Javier José Álvarez Maldonado, Daniel Alejandro Álvarez Maldonado y Adrián Rafael Álvarez Maldonado, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V- 3.917.800, V-15.536.852, V-15.669.600, V-15.968.872 y V-19.350.628, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la de-cujus Judith Josefina Maldonado Garrido, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.710, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los catorce (14) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza provisorio,


Abg. Odalis Peña Moreno. La Secretaria Titular,

Abg. Doris Parillis Moreno




























Sol Nº 391-2025.
Sent. Nº 73-2025.
OPM/dpm/su.