REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: WESNER ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.866.531, con domicilio en el caserío Mijaguas, calle principal, casa s/n, detrás de la iglesia católica, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, número de teléfono. 0414-5725275.
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono 0424-5472417, correo electrónico dp01stephaniecivil@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SOLICITUD: N° 400-2025
SENTENCIA: Interlocutoria. N° 80-2025
DECRETO
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano WESNER ALEXANDER RODRIGUEZ, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de un (01) folios y trece (13) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha quince de diciembre del año dos mil catorce (15/12/2014) falleció Ab-intestato, en el Hospital Francisco Lazo Martí; la ciudadana ILBA GRACIELA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.182, por causa de enfermedad cerebro vascular, isquémica-hipertensión arterial, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 168, Año 2014, de fecha 19/12/2014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos Wesner Alexander Rodríguez, Dexi Mirella Rodríguez, Gladys Aleida Jiménez Rodríguez, José Ángel Jiménez Rodríguez, Cesar Alexi Jiménez Rodríguez, Zoraida Delgadira Rodríguez, Rosa Virginia Rodríguez, Oscar Eulises Rodríguez y Rita Yumilde Rodríguez de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.866.531, V-13.061.448, V-12.463.665, V-11.837.247, V-11.371.790, V-9.365.935, V-9.265.105, V-6.785.477 y V-4.955.075, en su orden, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 804, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/10/1979, Nº 806, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/10/1979, Nº 736, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 26/06/1969, Nº 807, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17/11/1966, Nº 570, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 01/10/1965, Nº 281, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 27/06/1963, Nº 325, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 01/10/1960, Nº 238, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25/10/1958,Nº 112, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 24/03/1956, respectivamente, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante ILBA GRACIELA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.182.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su madre fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona Wesner Alexander Rodríguez, Dexi Mirella Rodríguez, Gladys Aleida Jimenez Rodríguez, José Angel Jiménez Rodríguez, Cesar Alexi Jiménez Rodríguez, Zoraida Delgadira Rodríguez, Rosa Virginia Rodríguez, Oscar Eulises Rodríguez y Rita Yumilde Rodríguez de Martínez, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 400- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 168, Año 2014, de fecha 19/12/2014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº Nros. 804, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/10/1979.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 806, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/10/1979.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 736, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 26/06/1969.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 807, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17/11/1966.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 570, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 01/10/1965.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 281, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 27/06/1963.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 325, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 01/10/1960
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 238, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25/10/1958.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 112, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 24/03/1956
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Wesner Alexander Rodríguez, Dexi Mirella Rodríguez, Gladys Aleida Jiménez Rodríguez, José Ángel Jiménez Rodríguez, Cesar Alexi Jiménez Rodríguez, Zoraida Delgadira Rodríguez, Rosa Virginia Rodríguez, Oscar Eulises Rodríguez y Rita Yumilde Rodríguez de Martínez, antes identificados, en su carácter de hijos de la causante Ilba Graciela Rodríguez, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitantes y los herederos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas Nancy Marina García y María Desideria González Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.385.863 y 13.883.372, en su orden, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Wesner Alexander Rodríguez, Dexi Mirella Rodríguez, Gladys Aleida Jimenez Rodríguez, José Angel Jiménez Rodríguez, Cesar Alexi Jiménez Rodríguez, Zoraida Delgadira Rodríguez, Rosa Virginia Rodríguez, Oscar Eulises Rodríguez y Rita Yumilde Rodríguez de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.866.531, V-13.061.448, V-12.463.665, V-11.837.247, V-11.371.790, V-9.365.935, V-9.265.105, V-6.785.477 y V-4.955.075, en su orden, en su carácter de hijos de la causante Ilba Graciela Rodríguez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.182, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Básica Nacional José Francisco Jiménez, frente a la plaza Bolívar, av. 5 entre calles 6 y 7, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Pedraza a los catorce (14) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza provisorio,
Abg. Odalis Peña Moreno. La Secretaria Titular,
Abg. Doris Parillis Moreno
Sol Nº 400-2025.
Sent. Nº 80-2025.
OPM/dpm/su.
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