REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: ROSA ELENA GOMEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.197.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: N° 379-25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 61-2025.
Vista la solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 27-11-2025, por la ciudadana: ROSA ELENA GOMEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.197, correo electrónico gomezrosa090@gmail.com, teléfono: 0424-5080991, con domicilio en la calle 10, entre avenida 3 y 4, casa s/n, sector Vista Hermosa II, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; asistida por el abogado FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.191.100, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 91.066, correo electrónico felix.34@hotmail.com, teléfono: 0412-2659790, con domicilio procesal en la avenida 4, entre calles 4 y 5, escritorio jurídico Sumak, local 02, sector El Estadium, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su condición de esposa del causante: LUIS ALBERTO MENDOZA PEREZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.786; quien falleció en fecha 20-09-2025, según consta en acta de defunción Nº 061 de fecha 21-09-2025, emitida por Unida de Registro Civil de Nacimientos del Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí” del Municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia del estado Barinas, en fecha 22-09-2025, en la cual requiere, que se declaren como únicos y universales herederos tanto a la solicitante en su condición de esposa y a sus hijos ciudadanos: ENDERSON JOSÉ MENDOZA GÓMEZ y LUIS ÁNGEL MENDOZA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-27.532.357 y V-31.212.873; cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), con sus respectivo vueltos de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de octubre de 2025, mediante distribución de los asuntos recibidos efectuado por el Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada la presente solicitud a este Juzgado marcada con el Nº 539, según consta en acta cursante al folio diecisiete (17), siendo recibida en este Juzgado en esa misma fecha.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2025, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el Nº 379-25 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este despacho; así mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presente la parte interesada, fijándose al tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente.
Mediante actas de fecha 04 de noviembre de 2025, cursante en los folios diecinueve (19) y veinte (20), veintidós (22) y veintitrés (23), comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: Rosa María Urrea Rodríguez y Isbely Del Carmen Aguilera Osorio, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.322 y V-15.968.449, en su orden; quienes afirmaron los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante Rosa Elena Gómez de Mendoza y a su hijos Enderson José Mendoza Gómez y Luis Ángel Mendoza Gómez; que si conocieron al causante Luis Alberto Mendoza Pérez, antes identificado, que les consta que el fallecido era el esposo de la solicitante y padre de sus hijos antes mencionados y que son los únicos herederos del mismo; que el fallecido trabajaba para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como docente en la Escuela Ana de Romero, de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas; además les consta, que el fallecido no dejó otros hijos, únicamente los que tuvo con su esposa; por último manifestaron, que son ciertas sus afirmaciones por tener mucho tiempo conociéndolos. Tales declaraciones merecen fe a esta sentenciadora respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Luis Alberto Mendoza Pérez, signada con el Nº 061 de fecha 21-09-2025, emitida por el Registro Civil de nacimiento del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí del municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia estado Barinas, en fecha 22-09-2025, marcada con la letra “A”, cursante al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio del causante Luis Alberto Mendoza Pérez y Rosa Elena Gómez De Mendoza, antes identificados, signada con el Nº 67 de fecha 31-10-2.001, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fecha 10-10-2025, marcada con la letra “B”, cursante al folio seis (06) y siete (07), de la presente causa.
3.- Copia simple de recibo de pago correspondiente a la quincena 19/2025, del difunto Luis Alberto Mendoza Pérez, antes identificado, Cargo/código: 1126DI-DOC.VI/AULA, dependencia/código: 006561415-Esc-Ana de Romero, procedente de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha de impresión de 03-10-2025, emitida por la página web de dicho ministerio, marcada con la letra “C”, cursante al folio diez (10) de la presente solicitud.
4.-Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondientes a los ciudadanos: Enderson José Mendoza Gómez y Luis Ángel Mendoza Gómez, ya identificados, signadas con los Nros. 1.117 de fecha 09-11-2.000 y Nº 400 de fecha 21-07-2.005, emitidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas y la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipal Pedraza del estado Barinas, en fechas 22-10-2025 y 15-10-2025, marcada con las letras “D” “E”, cursante a los folios once (11), doce (12), catorce (14) y quince (15) con sus respectivos vueltos de la presente causa.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
5.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al fallecido Luis Alberto Mendoza Pérez, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.786 y a los ciudadanos: Rosa Elena Gómez de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.536.197, Enderson José Mendoza Gómez y Luis Ángel Mendoza Gómez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-27.532.357 y V-31.212.873, respectivamente, cursantes en los folios cinco (05), ocho (08), nueve (09), trece (13) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
6.- Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos las ciudadanas: Rosa María Urrea Rodríguez y Isbely del Carmen Aguilera Osorio, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.322 y V-15.968.449, en su orden, cursantes a los folios veintiuno (21) y veinticuatro (24) de la presente solicitud.
En relación a las anteriores documentales, se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO MENDOZA PÉREZ, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.786; a su esposa: ROSA ELENA GÓMEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.536.197, y a sus hijos: ENDERSON JOSÉ MENDOZA GÓMEZ y LUIS ÁNGEL MENDOZA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-27.532.357 y V-31.212.873, en su orden.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Solicitud Nº 379-25.
Sentencia Nº 61-2025.
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