Conforme la solicitud de fecha: 24-10-2025, en la cual ciudadano: TOBIAS GARCIA RAMIREZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.617, domiciliado en socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, civil mente habil, con numero de telefono: +58426-1796362, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ROMEY ANSELMO MOLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.118.832, inscrito con el Inpreabogado Nº 221.393, Numero de telefono: +58 412-0451716 y correo electronico: molinagomezromeyanselmo@gmail.com, a los efectos de ley con domicilio en la casa Nº14-48, del Barrio el Corozal de la población de socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas. Asi mismo las parte Notificada, acepto la compra venta expuesta y Reconocida en el Documento privado, correspondiente a un conjunto de mejoras y bien hechurias que le vendió al ciudadano: FERMIN ISIDRO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.602.790, domiciliado en New York, de los estados Unidos de América y civilmente hábil, con numero de teléfono: +17734014705/ +584127085794 y correo electronico: ferminmolina2025@gmail.com. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (06) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado del presente asunto:
“…Yo, TOBIAS GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.361.617, civilmente hábil, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, del estado Barinas, por medio del presente Documento declaro que he dado en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: FERMIN ISIDRO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-24.602.790, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, del estado Barinas y civil mente hábil. Un conjunto de mejoras y bien hechurias consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de tabla, techo de Zinc, piso de cemento, dividida en una habitación, una perforación, un patio con arboles frutales, cercados con estantillos de maderas y alambres de pua. Las mejoras antes descritas se encuentran sobre un lote de terreno de la municipalidad, ubicado en el BARRIO LA FLORIDA EN LA CARRERA 1 CON CALLE 20, de la población de socopo, Parroquia Ticoporo, del Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas; y no como erroneamente aparece estar ubicado en la carrera 03con calle 20; enmarcado bajo los siguientes linderos, NORTE: CON MEJORAS DE ERMINDA CONTRERAS; SUR: Con CALLE 20; ESTE: con mejoras de Antonio OCHOA. OESTE:anteriormente con mejoras de Nelson Velazco, hoy día CON CARRERA 1, con uso o superficie de OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (806 M2 CON 86 CM), mismos que se reflejen el plano Topográfico, el precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). …”
Por cuanto no existe otra actuacion pendiente que realizar, este tribunal da por terminada la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia, SE DECLARA, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos terminos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento Privado. Asi mismo se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas en copias certificadas a las partes solicitantes. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos
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