REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Veintiuno (21) de Noviembre del 2.025.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD Nº 3.677-25.


Visto el escrito de Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha 17-11-2.025, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, presentada por los ciudadanos: MILANYELA CONTRERAS APOLINAR y JAIRO NICHARD MOLINA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.875.634 y V-15.534.114, domiciliados en el Barrio La Florida, calle 5, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0424-7393231, correo: milanyelacontrerasapolinar@gmail.com; teléfono: 0424-5161833, correo: jairomichardmolinaalbarran@gmail.com; en su orden respectivo, civilmente hábiles. Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.170, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.449, con domicilio procesal en Pedraza la Vieja, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, teléfono: 0424-5868169 y correo electrónico: jesusalexis1999@gmail.com, y civilmente hábil. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y visto que las partes RECONOCEN EL DOCUMENTO PRIVADO, inserto en el folio tres (03) y su respectivo vuelto, de la presente solicitud, tal como lo establece el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como legalmente Reconocido el Documento Privado, inserto en el folio tres (03) y su respectivo vuelto. En consecuencia, por cuanto no existe otra actuación pendiente que realizar este Tribunal, da por Terminada la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo, se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas a las partes interesadas, ciudadanos: MILANYELA CONTRERAS APOLINAR y JAIRO NICHARD MOLINA ALBARRAN, anteriormente identificados, consistente de Ocho (08) folios útiles. Anótese su salida en los libros de Solicitud y se ordena la reproducción en Copias Certificadas de todos los Folios de la presente solicitud para que conste en el Archivo de este Tribunal. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano: WILLIAM JAVIER BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.169.626, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajo.
LA JUEZ.

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.


GABG/dp/dd*.
Solicitud N° 3.677-25.