REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000631.-
SOLICITANTE: ANA MERCEDES COLMENARES MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.100.268
DEFENSOR PÚBLICO: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Memorando Nº DNAP-2023-218, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Previo sorteo de distribución y tramitación, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo de la solicitud de de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Ana Mercedes Colmenares Mogollón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Socimo Antonio Silva Quiroz; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Ana Mercedes Colmenares Mogollón, que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción 4965054; emitido por la Unidad de Registro Civil Hospital Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, el ciudadano Ramón José González Gil, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.138, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (12), por causa de Encefalopatía Hepática West Haven 1, Hepatopatía Crónica Murta Enolica y Neoplásica Leo Hepática Probable MT; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 857, Año 2025, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), expedida por Unidad de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, folios (04 al 07) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana Ana Mercedes Colmenares Mogollón, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.100.268, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, Folios (26 al 28) Año 2009, emitida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en los folios ( 21, 22 y Vtos.) y padre de los ciudadanos, Laura Virginia González Colmenares, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.968.497, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 489, Folio 389, Tomo II, Año 1982, Emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas. Folios (08, vto. y 09.) y Richard José González Colmenares, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.289.611, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 809, Folio 109, Tomo III, Año 1986, Emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas. Folios (10, vto. y 11); asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante, la solicitante, sus hijos y testigos consignadas, en los folios (12 al 15) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Ramón José González Gil, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.138.-
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (18).-
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal INSTO a la parte actora a consignar acta de matrimonio certificada. Folio (19).-
En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el abogado Socimo Silva, mediante la cual consigno Acta de Matrimonio Certificada. Folios (20, 21vto y 22vto).-
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Migdalia Teresa Jiménez Peña y Carmen Elinor Bastardo de Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.406.016 y V-6.768.201, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y vto.).-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el abogado Socimo Silva, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (24).-
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la ciudadana Ana Mercedes Colmenares Mogollón, en la cual manifestó no contar con los recursos económicos para seguir cancelando la asistencia de un abogado privado, es por lo que solicito que se le designara un Defensor Público. Folio (25).-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, ciudadanas Migdalia Teresa Jiménez Peña y Carmen Elinor Bastardo de Medina, las cuales no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderados; quedando así DESIERTO el acto. Folios (26 y vto.).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Coordinador (a) Regional de la Defensa Pública del Estado Barinas, a los fines de que le designara un Defensor Judicial a la ciudadana Ana Mercedes Colmenares Mogollón. Asimismo es esa misma fecha se libró oficio Nº EN21OFO2025000854. Folio (27 y 28).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó oficio Nº EN21OFO2025000854, debidamente firmada por la ciudadana Krisbeily Marquinez, en esta misma fecha. Folio (29 y 30).-
En fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), cursa escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, mediante el acepto la defensa técnica de la ciudadana Ana Mercedes Colmenares Mogollón. Folio (31).-
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), cursa escrito presentado por la Defensora Pública Abogado Yadira del Valle Rodríguez Moreno, en la cual solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (32).-
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de testigos ciudadanas Migdalia Teresa Jiménez Peña y Carmen Elinor Bastardo de Medina, para el quinto (5to) día siguiente aquel, a las nueve de la mañana (09:00 am) y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Folio (33).-
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Yadira del Valle Rodríguez Moreno, mediante la cual, consigno el ejemplar del periódico “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (34 al 36); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Migdalia Teresa Jiménez Peña y Carmen Elinor Bastardo de Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.406.016 y V-6.768.201, respectivamente. Folios (37 y vto.).-
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), cursa escrito presentado por la Defensora Pública Abogado Yadira del Valle Rodríguez Moreno, mediante el cual solicito el pronunciamiento del decreto. Folio (38).-
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto dejando constancia que actualmente se encuentra en curso el lapso legal del cartel de emplazamiento. Folio (39). Y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 857, Año 2025, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, Estado Lara, folio (04.) del fallecido Ramón José González Gil, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.138, Folios (12) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, Folio 26,27,28, Año 2009, emitida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el folio (21vto y 22vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 489, Año 1982, Emitida por la Unidad Registro Civil, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas. Folios (08vto y 09.) y Acta de Nacimiento Nº 809 año 1986 Emitida por la Unidad Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas; asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (12 al 17) de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Ana Mercedes Colmenares Mogollón, Laura Virginia González Colmenares y Richard José González Colmenares, en su carácter de cónyuge e hijos del causante supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del ciudadano Ramón José González Gil, (de-cujus), de los ciudadanos Laura Virginia González Colmenares y Richard José González Colmenares (hijos del causante) y Ana Mercedes Colmenares Mogollón (cónyuge del Causante), insertas a los folios (12 al 15,); y de los testigos promovidos y evacuados ciudadanas Migdalia Teresa Jiménez Peña y Carmen Elinor Bastardo de Medina, rielan a los folios (16 y 17), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Migdalia Teresa Jiménez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.406.016, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí hace muchos años, SEGUNDO: sí, desde que lo conoce sabe que son sus legítimos herederos, TERCERO: sí, le consta que no tuvo más descendientes CUARTO: sí. QUINTO: se conocen porque son vecinos y le consta todo lo antes mencionado. Folio (37).-
• Carmen Elinor Bastardo de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.768.201, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si hace tiempo lo conoce, SEGUNDO: sí, TERCERO: no, no tuvo más descendientes, CUARTO: sí. QUINTO: si le consta todo lo que se le ha preguntado. (vto. del folio 37).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES COLMENARES MOGOLLÓN, LAURA VIRGINIA GONZÁLEZ COLMENARES Y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ COLMENARES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.100.268, V-15.968.497 y V-18.289.611, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.138, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
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