REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-S-2025-000794.-
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO DE FERREIRA, nacionalidad ecuatoriana, residenciada en la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.342.256
APODERADOS JUDICIALES: NALDA GRACIELA AZA JALACHE y EDITH BEATRIZ BECERRA QUINTERO, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros V-8.232.431 y V-14.433.827 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.915 y 165.904, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana María Eugenia Hidalgo de Ferreira, debidamente asistida en ese acto por los abogados en ejercicio Nalda Graciela Aza Jalache y Edith Beatriz Becerra Quintero; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante María Eugenia Hidalgo de Ferreira, que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 2090363; emitido por la Dra. Zuleima Arambule, emitido por la dependencia de salud, Autopista José Antonio Páez Km. 093; Guanare estado Portuguesa, el ciudadano Arlindo Ferreira Casquilho, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-962.531, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (10), por causa de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 283, Año 2013, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), expedida por Oficina de Registro Civil Municipio Guanare, Estado Portuguesa, folios (13, vto. y 14) de la solicitud; que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana María Eugenia Hidalgo de Ferreira, extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E-80.342.256, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio del año mil novecientos setenta y siete (1977) Nº 07, con inserción Nº 16, emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en los folios (20 y vto.) y padre de las ciudadanas, Soryareth Marjorie Ferreira Hernández, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.530.850, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 371, Año 1977, Emitida por el Registro Civil Principal de Guanare del Estado Portuguesa. Folio (21 vto.); María Eugenia Ferreira Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.658, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 822. Folio 70, Tomo III, Año 1980 Emitida por el Registro civil Municipio Guanare del Estado Portuguesa, folio (23 al 26 y sus Vtos); Doris Leonor Ferreira Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.067.893, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 62, Folio 44 y vto., Tomo 1, Año 1979, emitido por el Registro civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, folio (27, vto. 28 y vto.); asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (05 al 08) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicas y Universales Herederas del de-cujus Arlindo Ferreira Casquilho, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, residenciado en la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-962.531.-
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (32).-
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Manuel Calderón Araujo, José Antonio Expósito Fernández y Jesús Manuel Calderón Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.149.207, V-6.925.596 y V-3.194.258, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (33 y vto.). Seguidamente en la misma fecha se acordó tener como apoderados Judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio Nalda Graciela Aza Jalache y Edith Beatriz Becerra Quintero, inscritas en el Inpreabogado Bajo los Nros. 75.915 y 165.904. Folio (34).-
En fecha veintisiete (27) de octubre del mismo año, cursa diligencia suscrita por co-apoderada Nalda Graciela Aza Jalache, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (35).-
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la abogado Edith Beatriz Becerra Quintero, mediante la cual consigno ejemplar del periódico “La Noticia De Barinas” de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticinco (2025), Pagina 7, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (36 al 38); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Jesús Manuel Calderón Araujo, José Antonio Expósito Fernández y Jesús Manuel Calderón Duque, venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.149.207, V-6.925.596 y V-3.194.258, respectivamente, Folios (39 al 41.).-
Transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 283, Tomo 02, Año 2013, Emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), del fallecido Arlindo Ferreira Casquilho, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, residenciado en la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-962.531, Folios (12 al 16.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio del año mil novecientos setenta y siete (1977) Nº 07, con inserción Nº 16, emitida por la Oficina de Registro Principal, del Estado Portuguesa, de los ciudadanos María Eugenia Hidalgo de Ferreira y Arlindo Ferreira Casquilho. Folio (17 al 20 vto.), de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 371, Año 1977, Emitida por Principal de Guanare del Estado Portuguesa de la Ciudadana Soryareth Marjorie Ferreira Hernández. Folio (21, 22 vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 822. Folio 169, Tomo III, Año 1980, Emitida por la Oficina de Registro civil Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, de la ciudadana María Eugenia Ferreira Hidalgo. folio (23 al 26 y sus Vtos) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 62, Folio 44 y vto., Tomo 1, Año 1979, emitido por el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la ciudadana Doris Leonor Ferreira Hidalgo. folio (27 vto. y 28 vto.), de la solicitud.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: María Eugenia Hidalgo de Ferreira, Soryareth Marjorie Ferreira Hernández, María Eugenia Ferreira Hidalgo y Doris Leonor Ferreira Hidalgo en su carácter de esposa e hijas del causante Arlindo Ferreira Casquilho supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas Soryareth Marjorie Ferreira Hernández, María Eugenia Ferreira Hidalgo, Doris Leonor Ferreira Hidalgo y María Eugenia Hidalgo de Ferreira, insertas a los folios (05 al 08), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y de las solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Jesús Manuel Calderón Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.207, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí. SEGUNDO: si, murió en el estado portuguesa. TERCERO: si, la conozco de vista y trato. CUARTA: si era su esposa QUINTA: si son sus hijas y son personas honorables y respetadas SEXTA: si las conozco como sus hijas legitimas SÉPTIMA: si desde que las conozco mantuvieron su apellido y ante y ante la sociedad son tratadas como sus hijas. (Folio 39).-
• José Antonio Expósito Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.596, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí mucho. SEGUNDO: sí, me conoce que falleció en esa fecha. TERCERO: si, la conozco de vista y trato. CUARTA: si me consta QUINTA: si son personas honorables reconocidas y trabajadoras SEXTA: siempre las vi como hijas del difunto y las conocí con él desde pequeñas SÉPTIMA: por supuesto que sí, esas muchachas eran los ojos de Arlindo Ferreira Casquilho (Folio 40).-
• Jesús Manuel Calderón Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.258, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si lo conocí. SEGUNDO: sí, supe la muerte del difunto y era en esa fecha. TERCERO: si, la conozco de vista y trato, persona muy correcta. CUARTA: si la conocí muy correcta, entre familiares y amigos QUINTA: si la conozco de muy buen trato y de buena responsabilidad. SEXTA: si las conozco como hijas del señor Arlindo Ferreira Casquilho, y eran sus ojos las tres hijas. SÉPTIMA: si, muy correcto, como todo el tiempo, hijas legitimas del difunto. (Folio 41).-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA EUGENIA HIDALGO DE FERREIRA, SORYARETH MARJORIE FERREIRA HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA FERREIRA HIDALGO Y DORIS LEONOR FERREIRA HIDALGO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.342.256, V-13.530.850, V-14.996.658 y V-14.067.893, en su carácter de esposa e hijas del de-cujus ARLINDO FERREIRA CASQUILHO, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-962.531, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.
|