REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 11 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°


EXPEDIENTE: Nro. 2014-029.
PARTE DEMANDANTE: JHON WALTER MORA GÓMEZ, titular de la cedula numero V-25.263.241
PARTE DEMANDADA: MIGNOLIA RAFAELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad numero V-3.131.139
MOTIVO: Consignación de Canon de Arrendamiento
SENTENCIA: Homologación del Desistimiento (Interlocutoria con Fuerza de Definitiva).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud del Desistimiento del Procedimiento, formulada por el ciudadano: JHON WALTER MORA GÓMEZ, titular de la cedula numero V-25.263.241, debidamente asistido por el Abogado ROMBET E. CAMPEROS ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.364, en contra de la ciudadana MIGNOLIA RAFAELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-3.131.139, domiciliada en el sector La Cochinilla, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa № 29-107, de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:
En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no lo solicitado por las partes en la presente causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida, luego de que la parte Demandante, planteara el Desistimiento del Procedimiento de la Demanda, a la luz de las normas adjetivas aplicables al caso concreto, y al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, y el laboral de manera limitada, están regidos por el principio DISPOSITIVO, y debe tratarse de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”. Según lo establecido en los artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento del Procedimiento, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, verificarse si las parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir y convenir de la acción y del procedimiento, conforme a lo establecido en la norma adjetiva procesal civil, antes señalada y en segundo término, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes. En este sentido, este Tribunal observa que el Desistimiento del Procedimiento fue interpuesto por el demandante ciudadano JHON WALTER MORA GÓMEZ, titular de la cedula numero V-25.263.241, debidamente asistido por el Abogado ROMBET E. CAMPEROS ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.364, en contra de la ciudadana MIGNOLIA RAFAELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-3.131.139, domiciliada en el sector La Cochinilla, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa № 29-107, de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas. Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre la Consignación de Canon de Arrendamiento que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público. Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda, tiene como condición que la parte demandante quiera desistir del procedimiento y la acción; y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento de la Demanda de Consignación de la Demanda de Canon de Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano: JHON WALTER MORA GÓMEZ, titular de la cedula numero V-25.263.241, debidamente asistido por el Abogado ROMBET E. CAMPEROS ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.364, en contra de la ciudadana MIGNOLIA RAFAELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-3.131.139, domiciliada en el sector La Cochinilla, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa № 29-107, de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas. SEGUNDO: Como consecuencia de la aprobación dada, al desistimiento del procedimiento, el acto realizado en la presente causa adquiere el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana MIGNOLIA RAFAELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V-3.131.139, domiciliada en el sector La Cochinilla, Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, casa № 29-107, de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para hacerle entrega de la Libreta contentiva de la Cuenta de Ahorro Nro. 0175-0222-140061838097, emitida por el Banco Bicentenario de la cual es titular. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. JOHWARD G. BRICEÑO C.
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01: 30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular


Ysabel Villegas


Exp. 2014-029
JB