REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 12 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: JOSELIN LEYDIANA COLMENARES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.630, domiciliada en el Sector el Bucaral, al final de la carrera 8, Casa S/N, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación Comerciante, teléfono con aplicación WhatsApp 0424-4496532, correo electrónico colmenaresyose92@gmail.com.
DEMANDADO: JESÚS GABRIEL MONTILLA MANZILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.599.333, residenciado en el Sector San Pedro, al final de la carrera 2, Casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0424-5686183.
MOTIVO: DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDA: NRO. 2025-248
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante JOSELIN LEYDIANA COLMENARES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.630, domiciliada en el Sector el Bucaral, al final de la carrera 8, Casa S/N, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación Comerciante, teléfono con aplicación WhatsApp 0424-4496532, correo electrónico colmenaresyose92@gmail.com y JESÚS GABRIEL MONTILLA MANZILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.599.333, residenciado en el Sector San Pedro, al final de la carrera 2, Casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono celular 0424-5686183, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años con 11 meses de edad, nacida en fecha 25 de noviembre de 2013, tal como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento N° 4178, folio 278, tomo 14, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado del estado Barinas. En fecha 10 de Octubre de 2025, se recibió por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio ocho (f. 01 al f. 08).- En fecha 13 de Octubre de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio nueve (f. 09).- En fecha 17 de Octubre de 2025, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención y ordena la Notificación al demandado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y librar oficio al propietario o representante del establecimiento comercial Super Market y Bodegón ARA C.A, para que informe a este Tribunal el sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado, cursante a los folios diez al folio trece (f. 10 al f. 13).- En fecha 28 de octubre de 2025, el Alguacil de este tribunal, ciudadano Cesar Hernández consigna mediante diligencia el oficio debidamente firmado y sellado por la empresa Super Market y Bodegón ARA C.A, Rif. J-41326076-0, cursante a los folios catorce al folio quince (f. 14 y f. 15).- En fecha 29 de octubre de 2025, el Alguacil Cesar Hernández, supra identificado, consigna mediante diligencia la notificación debidamente firmada y recibida por el demandado; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto, ordenado agregar a los autos la notificación del demandado JESÚS GABRIEL MONTILLA MANZILLA; y fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m. cursante a los folios dieciséis al folio diecinueve (f. 16 y f. 19).- En fecha 05 de octubre de 2025, el Alguacil, Abogado Pedro José Rondón Gatita, consigna mediante diligencia la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veinte y veintiuno (f. 20 y f. 21).- En fecha 10 de noviembre de 2025, el Tribunal levantó acta de Mediación, cursante al folio veintidós (f. 22). Este Tribunal en aras del interés superior de la niña y visto el acuerdo voluntario entre las partes y plasmado en el acta de Audiencia de Mediación, mediante la cual solicitan sea homologado el acuerdo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de la niña, antes mencionada, ACUERDA: PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (60 USD) discriminados de la siguiente manera: la primera quincena del mes: TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30 USD) y la cantidad de: TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (30 USD) en la segunda quincena del mes. SEGUNDO. Para los gastos escolares la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENCES (100 USD) pagaderos en el mes de Agosto- Septiembre y los gastos en ocasión de la época navideña, la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENCES (100 USD) pagaderos en el mes de Diciembre. TERCERO: Las cantidades acordadas serán depositadas a través de depósito Bancario, Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102 0156 0200 0028 5265 de la cual es titular la demandante JOSELIN LEYDIANA COLMENARES ARAUJO, ya identificada, calculadas a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. QUINTO: Se reitera que la fecha en que sea cancelado los beneficios en dólares serán calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago, y tendrán un incremento automático en la medida en el ejecutivo nacional decrete aumento en los sueldos y salarios de conformidad con el artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. SÉPTIMO: No se notifican las partes de la presente decisión por encontrase a derecho. OCTAVO: Se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas las partes de este procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. JOHWARD G. BRICEÑO C.
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Ysabel Villegas
EXP. 2025-248
JB.
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