REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 14 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: YUSMARY MARBIN MENDOZA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.171, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, calle N° 02, casa 68, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación Docente, en la Escuela Nacional Bolivariana Orinoco, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0414-5646871, correo electrónico mendozayusmary29@gmail.com,
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO MORENO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.642, residenciado en el Sector el Limoncito, callejón las Brisas, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, punto de referencia diagonal al Taller Antonio Bastidas.
MOTIVO: DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDA: NRO. 2025-249
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual la demandante YUSMARY MARBIN MENDOZA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.171, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, calle N° 02, casa 68, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación Docente, en la Escuela Nacional Bolivariana Orinoco, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0414-5646871, correo electrónico mendozayusmary29@gmail.com y JOSÉ DOMINGO MORENO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.642, residenciado en el Sector el Limoncito, callejón las Brisas, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, punto de referencia diagonal al Taller Antonio Bastidas, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite, de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años y dos meses de edad; nacido en fecha 02 de septiembre de 2019, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nro. 645, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 26 de noviembre de 2019, quien actualmente estudia en la Escuela Nacional Bolivariana Orinoco, de la población de Barinitas, cursando el 1er grado de Educación Primaria, sección “B”, tal como se evidencia en constancia de estudio emitida por la Lcda. Alba Bastidas, Directora de dicha Institución, en fecha 21 de octubre de 2025, se recibió por el Tribunal distribuidor, cursante a los folios uno al folio quince (f. 01 al f. 15).- En fecha 22 de Octubre de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente causa, cursante al folio dieciséis (f. 16).- En fecha 27 de Octubre de 2025, el Tribunal dictó auto donde admite la demanda Oral de Fijación de Obligación de Manutención y ordena la Notificación al demandado y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios diecisiete al folio diecinueve (f. 17 al f. 19).- En fecha 31 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Cesar Hernández, consigna mediante diligencia la notificación debidamente firmada y recibida por el demandado; asimismo, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto, ordenado agregar a los autos la notificación del demandado JOSÉ DOMINGO MORENO CARDENAS; y fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Primera Audiencia Preliminar de Mediación a las 9:30 a. m., cursante a los folios veinte al folio veintitrés (f. 20 y f. 23).- En fecha 05 de octubre de 2025, el Alguacil, Abogado Pedro José Rondón Gatita, consigna mediante diligencia la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folios veinticuatro al folio veinticinco (f. 24 y f. 25).- En fecha 12 de noviembre de 2025, el Tribunal levantó acta de Mediación, cursante a los folios veintiséis al folio veintisiete (f. 26 y f. 27). Este Tribunal en aras del interés superior del niño y visto el acuerdo voluntario entre las partes y plasmado en el Acta de Audiencia de Mediación, mediante la cual solicitan sea homologado el acuerdo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, ACUERDA: PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (15 USD) pagaderos semanalmente, para un monto total de SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (60 USD) mensual, para la compra de alimentos. SEGUNDO: Por concepto de pago de tareas dirigidas VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (25 USD) mensuales. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50 USD), en el mes de diciembre para la compra de vestimenta del niño. CUARTO: Para los gastos escolares, el cincuenta por ciento (50 %) del monto que sea indicado en las respectivas facturas. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. SEXTO: Las cantidades acordadas serán depositadas a través de la aplicación de Pago Móvil, Banco de Venezuela (0102) cédula de identidad 14814171, teléfono 04145646871 y/o a la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta de ahorro N° 0102-0435-6901-0001-3793, de la cual es titular la demandante YUSMARY MARBIN MENDOZA LEÓN, ya identificada. SÉPTIMO: Se reitera que la fecha en que sean pagados los beneficios en dólares, estos serán calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago, y tendrán un incremento automático en la medida en que el ejecutivo nacional decrete aumento en los sueldos y salarios de conformidad con el artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. NOVENO: No se notifican las partes de la presente decisión por encontrase a derecho. DÉCIMO: Se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de este procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO PRIMERO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.




ABG. JOHWARD G. BRICEÑO C.
Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular



En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular
Ysabel Villegas




EXP. 2025-249
JB