REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.174.663 y N° V-9.296.726, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.007 y 38.566, en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.736, parte demandada-apelante, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2025, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana Dania Virginia Zambrano Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.180.
Observa este Tribunal Superior:
Los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, antes identificados, mediante diligencia interpuesta en fecha 06-11-2025, exponen:“(…) Vista la Sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2025, debidamente notificada a las partes y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario comparecemos respetuosamente a los fines de ANUNCIAR RECURSO DE CASACION ,contra la Sentencia Definitiva ante mencionada, lo cual hacemos en aras del derecho a la defensa de nuestra mandante y de conformidad con los preceptos constitucionales y legales correspondientes”. Otro si: El Recurso de Casación aquí interpuesto obra contra la sentencia del cuaderno principal. (…)”.
(Cursiva y centrado de este Tribunal)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandada - apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 28-10-2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.174.663 y N° V-9.296.726, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.007 y 38.566, en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.736, parte demandada-apelante, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025.
En fecha 06 de noviembre de 2025, los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, antes identificados, actuando en su condición de co-apoderados judiciales de la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, antes identificada, presentó escrito en el cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025.
En fecha 31 de Octubre de 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta de notificación de la sentencia dictada de fecha 28 de Octubre de 2025, librada a la ciudadana Dania Virginia Zambrano, debidamente firmada por su apoderado judicial. Así mismo, consignó boleta de notificación de la sentencia dictada de fecha 28 de Octubre de 2025, librada a la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, debidamente firmada. Folios 57-60 Pieza N° 2.
Verificado por Secretaría el cómputo de los lapsos, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inició en fecha 04/11/2025 y feneció en fecha 10/11/2025, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (04), Miércoles (05), Jueves (06), Viernes (07) y Lunes (10) de Noviembre de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó dentro del lapso, esto es, el seis (06) de Noviembre de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Lunes (10) de Noviembre de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (53.450$) DÓLARES AMERICANOS e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado el día seis (06) de noviembre de 2025, por los abogados Argenis Maggiorani Valecillo y Raquel Pérez de Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.174.663 y N° V-9.296.726, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.007 y 38.566, en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana Celis Migdaly Mora Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.768.736, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2025-2047, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2025-2047
MD/LA/hecg.
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