REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Noviembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2025, por el abogado David Miguel Peña Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.243.106, inscrito en el Inpreabogado Nº 308.798, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.071, mediante la cual interpone solicitud de Inspección Judicial sobre el predio “LA GRAZONERA”, Sector Camatuche Abajo, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado David Miguel Peña Sánchez, antes identificada, mediante escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2025, expuso:
“(…) Quien suscribe, abogado en ejercicio David Miguel Peña Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.243.106, registrado con el INPRE N° 308.798, correo: Dr.miguel20013@gmail.com domicilio procesal en el sector as flores cara 03 entre calle 2 y 3 Socopó estado Barinas. Celular 0426-4771265. y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su condición como apoderado de la parte demandante el ciudadano ALEJANDRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.071 según consta poder protocolizado por la notaría pública de Socopó estado Barinas, numero 36 tomo 15, folios del 114 hasta el 116 de fecha 09 de julio del año 2025 (anexo 01). Ocurro por ante este honorable tribunal a los fines de solicitar lo siguiente:
Visto el ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA presentado y entregado, en la cual se remiten Copias simples (anexo 02), emanado día treinta de junio del año 2023, por consiguiente, de la sentencia dictada el 16 de febrero del año 2023 en andanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Del Estado Barinas según Exp. № A-0.419-20 otorgado al ciudadano legal ALEJANDRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.071, Paso de solicitar lo siguiente:
Muy respetuosamente solicito ante esta instancia superior en vista a la negativa respuesta del tribunal de tercero, de la ciudad de Socopó (consigno copia fotostática de las solicitudes realizadas ante dicho tribunal) (anexo 04,05) acudo ante usted: ciudadano juez y todo fundamentado en los artículos, 02, 186, de la Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario Venezolano y 02, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: solicito una inspección judicial según los establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. A fin de dar RESTABLECIMIENTO_DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO del ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA, el día treinta de junio del año 2023, por consiguiente de la sentencia dictada el 16 de febrero del año 2023 en andanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Del Estado Barinas, ya la entrada que constituye el acceso a los predios La Esperanza Casa Teja Y La Granzonera, producto del litis anteriormente referido, se encuentra bloqueado, la cual representa un peligro eminente al buen orden jurídico y las leyes del Estado.
Se sirva practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL para el RESTABLECIMIENTO_DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO según del ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA, el día treinta de junio del año 2023 emitida por este digno tribunal, en el domicilio de las entradas de los predios: PREDIO DOMINANTE: Finca “LA ESPERANZA CASA TEJA”, Sector camatuche abajo municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, quien figura como propietaria legal MARIA ELENA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.837.632, civilmente hábil, Y PREDIO SIRVIENTE: finca “LA GRANZONERA” Sector camatuche abajo, municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, quien figura como propietario legal ALEJANDRO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.071 según título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 66633424RAT0032417 de fecha 04 de marzo del año 2024 emitida por el instituto nacional de tierras del estado Barinas según gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela n°5991 extraordinario.
SEGUNDO: Que el Tribunal se pronuncie y ejecute el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE 0050ASO de manera inmediata y cese el bloqueo de la entrada de la Finca “LA GRANZONERA ubicadas en el Sector camatuche abajo, el estado físico en que se encuentra las cercas perimetrales y las hectáreas que la conforma ya que desde hace mas de dos años se encuentra bloqueda, y hemos acudido al tribunal tercero DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS y no hemos conseguido una grata respuesta.
Muy respetuosamente solicito que ordene este tribunal, el restablecimiento la servidumbre el paso, dictada según sentencia Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas de fecha 16 de febrero del año 2023, por lo que al estar facultado tal como establece el articulo 253 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela; y hacer uso de todos los medios necesarios para garantizar la efectividad del la sentencia, como lo es disponer de la Fuerza Pública de ser obligatorio, tal como lo establece el articulo (artículo 21 Código Procesal Civil) Los Jueces tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos dictados, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
TERCERO: Que el Tribunal SOLICITE los órganos de seguridad del estado a fin de restablecer el derecho de DE SERVIDUMBRE DE PASO según ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA emanado día treinta de junio del año 2023, por consiguiente, de la sentencia dictada el 16 de febrero del año 2023 en andanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Del Estado Barinas de manera inmediata.
CUARTO: Que el Tribunal deje constancia previo asesoramiento del bloqueo continuo y desacato que se venía presentando.
QUINTO: Que el Tribunal solicite a los órganos de seguridad del estado, la continua supervisión de la orden emitida de ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA el día treinta de junio del año 2023, por consiguiente, de la sentencia dictada el 16 de febrero del año 2023 en andanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Del Estado Barinas, a fin de asegurar el cumplimiento de dicha sentencia, y buen orden jurídico.
Igualmente, pido al honorable Juez, se sirva agregar al Acta correspondientes, las fotografías que se tomaren al momento de practicarse la presente Inspección Judicial y restablecimiento de las servidumbre de paso. Pido al Tribunal que admitida y evacuada sea esta diligencia. Juramos la extrema urgencia del caso, y habilitamos todo el tiempo que sea necesario para la práctica del mismo. (Consigno copia fotostática de la inspección judicial realizada por el tribunal tercero de primera instancia de fecha 06 de agosto del año 2025) (anexo 03), el cual se deja en evidencia el desacato y continua obstaculización.-
Es Justicia que invoco en Barinas Estado Barinas a la fecha de su presentación.(…)”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
Se aprecia del anterior escrito que la solicitud de Inspección Judicial tiene por finalidad el restablecimiento del derecho de servidumbre de paso que tiene como predio dominante la Finca “LA ESPERANZA CASA TEJA” (…), cuya propietaria es la ciudadana María Elena Molina Contreras (…) y el predio sirviente es la Finca “LA GRAZONERA”, ubicada en (…), cuyo propietario es el Ciudadano Alejandro Méndez.
Así mismo solicita que este Juzgado Superior se pronuncie y ejecute el restablecimiento del derecho de servidumbre de paso de manera inmediata y cese el bloqueo de la entrada de la Finca “LA GRAZONERA”, ya identificada. También solicita que este Juzgado ordene el restablecimiento de la servidumbre de paso “dictada según sentencia Del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado barinas de fecha 16 de febrero del 2023”.
En el tercer particular señala que este Juzgado “Que el Tribunal SOLICITE los órganos de seguridad del estado a fin de restablecer el derecho de DE SERVIDUMBRE DE PASO según ACTA DE EJECUCIÓN FORZOSA emanado día treinta de junio del año 2023, por consiguiente, de la sentencia dictada el 16 de febrero del año 2023 en andanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Del Estado Barinas de manera inmediata”; En el particular cuarto solicita que este juzgado deje constancia de bloqueo continuo y del desacato que se veía presentado, finalmente que este juzgado solicite a los órganos de seguridad la continua supervisión de la orden emitida de Acta de Ejecución Forzosa.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra la Jurisdicción Especial Agraria y los procedimientos especiales que regulan la materia y que tienen como normativa de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil. En este sentido no se encuentra regulado un procedimiento en los términos plateados por el solicitante el abogado David Miguel Peña Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.243.106, inscrito en el Inpreabogado Nº 308.798, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.449.071 , por lo que este Juzgado debe forzosamente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán. El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp Nº 2025-2070
MD/LA/hecg.-
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