REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de noviembre de 2025
215° y 166°

Visto el escrito de fecha 12/11/2025, presentado por el abogado José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.841, parte demandada apelante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de noviembre de 2025, en el Asunto Cumplimiento de Contrato, en contra de la ciudadana Mirellys Carolina salas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.218.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado José Francisco Torres Paredes, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, antes identificados, mediante escrito interpuesto en fecha 12/11/2025, expusieron:
“(…)YO. JOSE FRANCISCO TORES PAREDES Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Estado Barinas N° 77 432, actuado con el carácter de Apoderado Judicial del Demandado de autos, suficientemente identificado, acudo a su competente autoridad a los fines de exponer:
Vista la sentencia definitiva, proferida por el tribunal a su digno cargo, esta representación jurídica anuncia Recurso Casación, por considerar que la misma adolece de vicios que la hacen susceptible de nulidad, violatoria del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
Precisado lo anterior, en lo relativo al recurso extraordinario de casación agrario, se destaca que es ineludible que la decisión recurrida en casación, pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Articulo 233.- (…omissis…).
La mencionada norma, refiere en cuanto a los requisitos para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs 5.000,00), ahora bien, con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, (caso: Carbonell Theisen CA publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.249 del 12 de agosto de 2005, estableció:
(…omissis…).
El criterio expuesto fue acogido por la Sala de Casación Social, en sentencia N 1125 de fecha 1 de diciembre de 2015 (caso Jorge Luis Pérez Castillo contra Agropecuaria La Doctora, C.A.), en la que indicó:
(…omissis…).
Expuesto lo anterior, y visto que se encuentran llenos los extremos o requisitos exigidos por el artículo 233, por tratarse de un fallo definitivo de segunda instancia y cumplido con el monto de la cuantia establecido en jurisprudencia citada, es que anuncio FORMAL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia definitiva dictada por este tribunal.
Solicito, finalmente, que el presente recurso der casación sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, reservándome el derecho de la formalización de ley, por ante la instancia correspondiente y en el lapso oportuno Justicia en Barinas en la fecha de su presentación(…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandada apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 05/11/2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado José Francisco Torres Paredes, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, antes identificados, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha cinco (05) de noviembre de 2025.
En fecha 12 de noviembre de 2025, el abogado José Francisco Torres, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, antes identificados, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 301 al 305, sendas diligencias, de fecha 12/11/2025, presentadas por el alguacil de este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Abg. Carlos Eduardo Venegas Roa, mediante el cual consignó boleta de notificación libradas en fecha 05/11/2025, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 13/11/2025 y feneció en fecha 19/11/2025, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (13), Viernes (14), Lunes (17), Martes (18) y Miércoles (19) de noviembre de 2025, se observa que la interposición del recurso se efectuó dentro del lapso, esto es, el doce (12) de noviembre de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Miércoles (19) de noviembre de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte demandada ejerció el Recurso de Casación de manera anticipada, es decir, antes del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (25.000$) equivalente a CIEN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 100.194) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado el día doce (12) de noviembre de 2025, por el abogado José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.841, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de noviembre de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2025-2044, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,



Abg. Lenin Andara.





Exp. N° 2025-2044.
MD/LA/jv.-