REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: EP21-V-2025-000152
DEMANDANTE: Elsa Cenaida Bermont Montes, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 23.160.340, con domicilio en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Casa Nº 19, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas.
DEFENSORA PÚBLICA: Yadira del Valle Rodríguez Moreno Morelvis, I.P.S.A Nº 185.960 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, Designada según Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29-04-2024, correo electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com. Número telefónico: 0424-5671044.
DEMANDADO: Ramón María Montes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.296, con domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, Calle Nº 6, Casa Nº 317, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y Plena Autoridad de Cosa Juzgada (Homologación – Desistimiento).
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Partición de Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Elsa Cenaida Bermont Montes, asistida por la Defensora Publica Yadira del Valle Rodríguez Moreno Morelvis en contra del ciudadano Ramón María Montes Hernández, todos identificados en autos.
Cumplidos los trámites procedimentales de ley, en fecha 10-11-2025, la representación judicial de la parte accionante interpone escrito a tenor de lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) comparece por ante el Tribunal 2do de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Karen Ramírez , Inscrita en el instituto de previsión social bajo del Nº 323.300, en mi condición de Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito en el Estado Barinas, designada según Resolución Nª DDPG-2025-032 de fecha 04 de Febrero de 2025, asistiendo en este acto al Ciudadano (a) Elsa Bermont, titular de la cedula de identidad Nº V-23.160.340, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Mediante este acto desisto del procedimiento, así mismos solicito se me devuelvan los originales consignados en el libelo de la demanda…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, realiza las siguientes consideraciones:
En relación a la institución procesal del desistimiento, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…) El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“… El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la emenda antes que transcurran noventa días…”
Por antes expresado este Tribunal considera prudente citar el criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de fecha 20-01-1999, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fijo lo siguiente:
“…Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Del análisis de las disposiciones legales y la jurisprudencia patria supra, este Juzgador observa que las mismas tienen aplicabilidad en el presente caso, todo ello en virtud de que la parte accionante manifestó desistir del procedimiento contenido en la presente demanda, mediante escrito de fecha 10-11-2025, en tal sentido resulta procedente para quien aquí decide considerar que el medio de autocomposición procesal presentado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana Elsa Cenaida Bermont Montes, asistida por la Defensora Publica Yadira del Valle Rodríguez Moreno Morelvis en contra del ciudadano Ramón María Montes Hernández, todos identificados en autos, conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: téngase esta decisión como: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Y CON PLENA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: se acuerda la devolución de las documentales presentadas con libelo de la demanda, dejándose copias certificada de las mismas en su lugar. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez;
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;
Abg. María Valero
ASUNTO: EP21-V-2025-000152
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