REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de octubre de 2025
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Carmen Etelbina Morales Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.187.847.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Olga Lucia Bonilla Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.714.754, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 191.459.
PARTE DEMANDADA: Albarino Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.450.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yanira Omaira Moreno Agreda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.430.562, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 169.590.
MOTIVO: DEMANDA AGRARIA (PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES PATRIMONIALES)
EXPEDIENTE: Nº JA1B-5570-2017
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
El 01/10/2025, la ciudadana Carmen Etelbina Morales Laya y Albarino Rosales Ramírez, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.187.847 y V-9.236.450, respectivamente, asistidos por las abogadas en libre ejercicio Olga Lucia Bonilla Romero y Yanira Omaira Moreno Agreda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.714.754 y 19.430.562, en su orden inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 191.459 y 169.590; presentaron escrito mediante el cual solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES; mediante el cual exponen que, cito:
“(…) Somos propietarios de unos bienes adquiridos durante la unión conyugal, que se encuentra en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DE TRANSITO CIVIL DEL MUNCIPIO BARINAS, de fecha Dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015). El cual anexamos copia fotostática Certificada marcado con la letra (A), por consiguiente hemos convenido de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo hacemos formalmente, realizar la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, los cuales nos pertenecen(…) “
(…) En virtud de los hechos antes expresados los ciudadanos Carmen Etelbina Morales Laya y Albarino Rosales Ramírez, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES PATRIMONIALES, en los términos antes expuestos (…) “
(Cursivas del Tribunal Agrario)
Ahora bien, en dicho escrito, la parte solicitante establece los bienes siguientes a partir de la siguiente forma:
BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES COMUNES:
En cuanto a los bienes que hemos adquiridos durante la unión conyugal hemos convenido de mutuo y común acuerdo, realizar la partición y liquidación amistosa de los siguientes bienes que nos pertenecen:
PRIMERO: mejoras y bienhechurías construidas en el fundo el Progreso, constante de ciento treinta y dos hectáreas (132 Has) ubicada en el asentamiento campesino Baldíos 706, sector Montañas de Carvajal, parroquia Santa Lucia, municipio Barinas, estado Barinas.
SEGUNDO: un (01) inmueble consta de una casa ubicada en una parcela de terreno propio, con una superficie seiscientos sesenta metros cuadrados y sesenta y seis centímetros (660, 66 m2) según ficha catastral N° 06047044407, ubicada en el barrio Negro Primero, Avenida Principal frente a la redoma, postel N° 66, municipio Barinas, estado Barinas. En fecha 08 de julio del 2004, quedando anotado bajo el N° 29, folio 184, Vto del protocolo primero, tomo segundo principal y duplicado del tercer trimestre del año 2004.
TERCERO: un (01) vehículo, marca Toyota, modelo Station Wagon, color gris, serial de carrocería FZJ809002642, serial de motor 1FZ0058598, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, año 1993, placa YBC323. Según consta en documento autenticado en la Notaria Pública, inserto en el folio 51 del presente expediente.
CUARTO: La cantidad de cincuenta (50) semovientes
QUINTO: un (01) vehículo, consistente de un tractor, marca Massey Ferguson, modelo 29914, serial de chasis YB31492B001385M, serial de motor 2994199474, según consta en guía de movilización y factura 0517, fecha 13/12/2005.
SEXTO: Un (01) Rolo y una (01) Rastra complementos del tractor antes identificado.
SEXTO: Unos Corrales, Vaqueras y Romana forman parte del Fundo El Progreso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa con meridiana precisión que los ciudadanos Carmen Etelbina Morales Laya y Albarino Rosales Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.187.847 y V-9.236.450, en su orden, asistidos por las abogadas en libre ejercicio Olga Lucia Bonilla Romero y Yanira Omaira Moreno Agreda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.714.754 y 19.430.562, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 191.459 y 169.590; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES; Ahora bien, previa revisión de lo explanado en las actas procesales, en mutuo acuerdo establecieron que se le adjudique en plena propiedad y posesión los siguientes bienes a los ciudadanos Carmen Etelbina Morales Laya y Albarino Rosales Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.187.847 y V-9.236.450, en su orden, de los siguientes bienes:
PRIMERO: A la ciudadana CARMEN ETELBINA MORALES LAYA, anteriormente identificada, se le adjudica unas mejoras y bienhechurías, consistente de una (01) casa de habitación unifamiliar, con entrada independiente, habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) tanque de agua potable, con su área de servicios, un (01) porche, todo construido en bloques de cemento, piso de cemento pulido y techos con láminas de acerolit y demás adherencias y pertenencias, cercada de alambre de púa. Fomentadas en el Fundo El Progreso y setenta y dos hectáreas de terreno (72 Has), o más según las medidas arrojadas por el INTI, del fundo El Progreso, el cual tiene unas ciento cuarenta y dos hectáreas (142 Has), según consta en documentos. Y la misma colinda con el ESTE: vía de penetración agrícola; NORTE: José Rosales; OESTE: Jesús Mora, también tendrá derecho del cincuenta por ciento (50%) de los corrales, las vaqueras y la romana ya que los mismos son de uso del fundo, quedando los conyugues de mutuo acuerdo que será de uso exclusivo de los dos.
SEGUNDO: se le adjudica un (01) inmueble consta de una (01) casa ubicada en una parcela de terreno propio, con una superficie seiscientos sesenta metros cuadrados y sesenta y seis centímetros (660, 66 m2) según ficha catastral N° 0604044407, ubicada en el Barrio Negro Primero, postel N° 66, municipio Barinas, estado Barinas. Según consta en documento protocolizado por ante el registro inmobiliario del municipio Barinas, estado Barinas.
TERCERO; se adjudica un (01) vehículo, marca Toyota, modelo Station Wagon, color gris, serial de carrocería FZJ809002642, serial de motor 1FZ0058598, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, año 1993, placa YBC323. Según consta en documento autenticado en la Notaria Publica, y se encuentra inserto en el folio 51.
Tal como se señaló precedentemente por mutuo acuerdo entre las partes, establecieron que se le adjudique en plena propiedad y posesión los siguientes bienes al ciudadano Albarino Rosales Ramírez, anteriormente identificado, de los siguientes bienes:
PRIMERO: Al ciudadano ALBARINO ROSALES RAMÍREZ, anteriormente identificado, se le adjudica sesenta hectáreas (60 Has) de terreno de la Finca El Progreso, también tendrá derecho del cincuenta por ciento (50%) de los corrales, las vaqueras y la romana ya que los mismos son de uso del fundo, quedando los conyugues de mutuo acuerdo que será de uso exclusivo de los dos. Linderos SUR: Terrenos ocupados por Tiberio Balza y OESTE: Terrenos de Jesús Mora.
SEGUNDO: Se le adjudica un (01) vehículo consistente de un (01) tractor, marca Massey Ferguson, modelo 29914, serial de chasis YB31492B001385M, serial de motor 2994199474, según consta en guía de movilización y factura 0517, fecha 13/12/2005, documento inserto en el expediente.
TERCERO; un (01) Rolo y una (01) Rastra los cuales son complementos del tractor.
CUARTO: La cantidad de cincuenta (50) semovientes
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La institución del convencimiento y transacción está prevista en los artículos 255, 256 Del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713 al 1718 del Código Civil y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Código Civil
Artículo 1.713
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716
La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717
Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.
Artículo 1.718
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 194:
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Prevé la norma, que las partes pueden celebrar en cualquier estado y grado de la causa transacciones, con el fin de culminar de mutuo acuerdo la causa pretendí, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de Ley en cuanto a la transacción atinente a la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA en los términos expresados por las partes. (Así se decide.)
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos señalados por los ciudadanos Carmen Etelbina Morales Laya y Albarino Rosales Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.187.847 y V-9.236.450,en su orden, asistidos por las abogadas de libre ejercicio Olga Lucia Bonilla Romero y Yanira Omaira Moreno Agreda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.714.754 y V-19.430.562, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 191.459 y 169.590, respectivamente.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de octubre de (2025).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 1029, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/MN
EXP. Nº JA1B-5570-2017
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