REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de octubre de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.022-25
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRÚBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.452.
PARTE DEMANDADA: JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.464
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829, asistido por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.452, en contra de la ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414.
ANTECEDENTES
El 19/05/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829, asistido por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL EMILIO GUERRERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.452, en contra del ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.608.414. (Folios 01 al 08).
El 22/05/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.022-25 (folio 09)
El 27/05/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 (Folios 10).
El 29/09/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por el ciudadano ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 asistido por la abogada en ejercicio YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.464. (Folio 16)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la parte accionante que suscribió un contrato privado de compra venta con el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V-6.608.414, hábil, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sobre unas mejoras y bienhechurías agrícolas enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la cual tiene una extensión de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 HAS CON 6.853 M2), que de ahora y en adelante conforman el predio denominado "EL PORFIN", Ubicadas en el Sector el 7, Sabana Linda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Quintero y vía carretera Socopó-Pedraza, SUR: Con mejoras que son o fueron Yovanny Molina, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Orlando Padilla y Vitalino Ramírez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alexander Molina. Dichas mejoras y bienhechurías me fueron vendidas mediante documento privado, y con el propósito de evitar inconvenientes jurídicos que se desprendan de la veracidad del acto jurídico celebrado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 y JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829. (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 y JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Original del documento privado de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829. (Folio 06)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre los ciudadanos JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Original de plano topográfico del predio denominado El Porfin. (Folio 07 y 08)
Se observa que se trata de Original de plano topográfico del predio denominado El Porfin. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.608.414, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 29/09/2025 exponen:
Omissis…” En horas de despacho de hoy 29/09/2025, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V-6.608.414, ampliamente en identificado No. A-1022-25 autos en el expediente debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ, inscrita con el INPREABOGADO No. 160.464, ocurro ante usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, para exponer y afirmar: "Si reconozco el contenido y firma del documento anexo marcado con la letra "A", consignado en autos el cual se refiere a una venta de mejoras y bienhechurías agrícolas que realice al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, ampliamente identificada en autos, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la cual tiene una extensión de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 HAS CON 6.853 M2), que de ahora y en adelante conforman el predio denominado "EL PORFIN", Ubicadas en el Sector el 7, Sabana Linda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Quintero y vía carretera Socopó-Pedraza, SUR: Con mejoras que son o fueron Yovanny Molina, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Orlando Padilla y Vitalino Ramírez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Alexander Molina. Es todo. Se leyó y conforme firmo (Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.022-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829, en contra de ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414.
TERCERO: SE DECLARA reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.608.414 a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V-14.002.829, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (10/10/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.010-25
OJCL/LD/ej
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