REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de octubre de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE №: A-1.068-25
PARTE DEMANDANTE PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.171.
PARTES DEMANDADA: FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311
ABOGADA DE LAS PARTES DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311.
ANTECEDENTES
El 07/08/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311.(Folios 01 al 13).
El 12/08/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.068-25 (folio 14).
El 22/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 15).
El 29/10/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311, asistida por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891. (Folio 16).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Omissis… “La parte actora en su escrito alega que en fecha Siete (7) de Julio del 2.025, suscribío con la ciudadana: FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.370.311 con domicilio en la población de Socopó Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. De manera privada una compra venta que le correspondía sobre lo siguiente. Unas mejoras y bienhechurías parte de una mayor extensión, constante en pastos artificiales de brecharia y humidicula, arboles maderable de teca y apamate, dentro de un área de terreno perteneciente a la Reserva Forestal de Ticoporo que tienen una extensión de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 1.589 Mts2), Ubicadas estas mejoras en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Dulce Gómez; SUR: Colinda con mejoras de Ángel Andrade; ESTE: Colinda con mejoras de Francisco Mora; OESTE: Colinda con la vía principal el Aeropuerto. Así ubicadas y alinderadas. Estimado Juez, la compra venta, descrita en ese instrumento privado fue firmado por la ciudadana: FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.370.311 en calidad de vendedora. El documento de compra venta, anteriormente descrito, se realizó de manera privada, motivo por lo cual pretendo a través de la presente demanda, obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma del mismo, puesto que, el ordenamiento jurídico venezolano me faculta para intentar esta pretensión a los efectos de ver satisfecho mi derecho a regularizar la documentación de los derechos y acciones sobre el predio rural descrito supra…”
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia Fotostática simple del documento privado entre los ciudadanos FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311, y PASTOR GOMEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947 (Folio 04).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del documento privado entre los ciudadanos FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311, y PASTOR GOMEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia Fotostática simple del documento Protocolizado entre los ciudadanos JOSE FELIPE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174 y FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311 (Folios 05-08).
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del documento Protocolizado entre los ciudadanos JOSE FELIPE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.143.174 y FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de plano topográfico y acta de mensura de ubicación de un conjunto de mejoras y bienhechurías, constante de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 1.589 Mts2), proveniente de una mayor extensión del predio denominado “PARCELA CORAZON DE JESUS”, ubicadas en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Dulce Gómez; SUR: Colinda con mejoras de Ángel Andrade; ESTE: Colinda con mejoras de Francisco Mora; OESTE: Colinda con la vía principal el Aeropuerto (Folio 09)
Se observa que se trata de Original de plano topográfico y acta de mensura de ubicación de un conjunto de mejoras y bienhechurías, constante de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 1.589 Mts2), proveniente de una mayor extensión del predio denominado “PARCELA CORAZON DE JESUS”, ubicadas en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Dulce Gómez; SUR: Colinda con mejoras de Ángel Andrade; ESTE: Colinda con mejoras de Francisco Mora; OESTE: Colinda con la vía principal el Aeropuerto. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del documento Compra Venta, notariado entre los Ciudadanos ANTONIO RAMON MOLINA ROJAS y JOSE FELIPE GOMEZ, del Fundo denominado Fundo “EL MARTILLO”, ubicada en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. (Folios 10 al 13).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento Compra Venta, notariado entre los Ciudadanos ANTONIO RAMON MOLINA ROJAS y JOSE FELIPE GOMEZ, del Fundo denominado Fundo “EL MARTILLO”, ubicada en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, las partes accionantes demandan ante este Tribunal a la ciudadana FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.370.311, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.370.311, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 29/09/2025 expuso:
Omissis…” Yo FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.370.311, asistida por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, PRIMERO: por medio del presente escrito me doy por citada en la demanda incoada por el ciudadano GOMEZ ANDRADE PASTOR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.213.947, civilmente hábil.
SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Siete de Julio del año dos mil veinticinco (07/07/2025), quien aquí narra FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.370.311 de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Unas mejoras y bienhechurías parte de una mayor extensión, constante en pastos artificiales de brecharia y humidicula, arboles maderable de teca y apamate, dentro de un área de terreno perteneciente a la Reserva Forestal de Ticoporo que tienen una extensión de TRES HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 1.589 Mts2), Ubicadas estas mejoras en el sector Caño Amarillo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras de Dulce Gómez; SUR: Colinda con mejoras de Ángel Andrade; ESTE: Colinda con mejoras de Francisco Mora; OESTE: Colinda con la vía principal el Aeropuerto.TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconozco en su totalidad el contenido y firma el documento privado por mi persona, en fecha 07/07/2025.”
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su Reconocimiento de Contenido y Firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.068-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana FLORICELDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.370.311, Reconoció su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, asistido por la abogada en ejercicio LENNY DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana FLORICELDA ANDRADES, venezolana mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.311, a favor del ciudadano PASTOR GOMEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.213.947, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.068-25
OJCL/LD/yg
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