REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Curbatí, 13 de Octubre de 2025
214º y 166º

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En el día de hoy trece de Octubre del año dos mil veinticinco, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada según auto del 08/10/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-15.536.087 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948 con el carácter de DEFENSORA PUBLICA PROVISORA PRIMERA (1º) CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ, sobre el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal de Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-15.536.087 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948 con el carácter de DEFENSORA PUBLICA; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano ciudadano JUAN GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127. Y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el ciudadano Juez, en este estado le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido, y verificadas por el mismo establece que son las siguientes E: 329932 y N: 936311 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:

1. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintada, piso de concreto en acabado pulido en exteriores y revestido en terracota dentro de la vivienda, con cubierta de acerolit reforzado sobre estructura metálica, Dispone de tres habitaciones, una de ellas con baño interno y otra sala de baño de uso general, pasillo de distribución, sala, cocina y comedor. Cuenta con una puerta metálica de seguridad, tres puertas metálicas y una puerta corrediza de pvc, ocho ventanas panorámicas metálicas, Cuenta con un corredor lateral y un corredor posterior, con columnas de concreto armado y cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado y pintado, todo con cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, Incluye un módulo de 2 x 3 metros (6 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado y puerta metálica de acceso y cubierta de láminas de acerolit que sirve de depósito, igualmente se observó un tanque elevado construido en estructura de concreto armado circular con una altura de 6 metros y capacidad de 12 mil litros aproximadamente cuenta con escalera metálica de inspección. Cuenta con todos los servicios básicos
3. Esta Instancia Agraria deja constancia que observó un módulo al lado de la vivienda principal construida en estructura de concreto armado cerramiento en media pared de bloque concreto frisado y pintado, mesón de concreto armado revestido de cerámica, piso de concreto rustico y cubierta de acerolit que sirve para la elaboración de queso artesanal con dimensiones de 4 metros por 4 metros
4. El tribunal deja constancia que observó planta circular con un diámetro de 4 metros, posee estructura de concreto armado, cerramientos de media pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y no posee cubierta igualmente se deja constancia que las instalaciones antes descritas están protegida por una cerca perimetral de alfajor con tubo hg cada 3 metros aproximadamente y brocal de concreto con un portón del mismo material.
5. El Tribunal deja constancia que observó el punto de coordenada E 329939 N 936096, un sistema de provisión y almacenamiento de agua conformada por jaguey existe un jagüey de 0.80m por 1 metros aproximadamente, de profundidad indeterminada acoplado tres equipos de succión a una electrobomba DOMOSA de 1/2 HP, electrobomba marca TOTAL de 1 HP y una electrobomba marca EXXEL de 3 HP, que distribuyen agua a las diferentes instalaciones del predio objeto de inspección
6. El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 329915 N 936009 un Corral/Vaquera con la siguiente descripción: la vaquera tiene dimensiones de 20 por 16 metros, levantada en estructura metálica de columnas de tubo HG 3 pulgadas y cuatro barandas metálicas de perfiles 5 x 10 cm, 4 x1 cm y 3 x 1 ½, piso de concreto en acabado rústico y cubierta parcial de láminas de zinc sobre estructura metálica, dispone de un sistema de ordeño mecánico en deficiente estado de conservación, actualmente fuera de servicio. La vaquera está distribuida en la sala de ordeño y becerreras. Existe un anexo de 4 x 4 metros con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, puerta metálica, que sirve de depósito de insumos médicos de uso veterinario y otro modulo con dimensiones de 6 metros por 4 metros levantado de estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque en obra limpia, piso de concreto en acabado rústico y cubierta de losa nervada de tabelones de arcilla sobre estructura metálica. Cuenta con un portón corredizo metálico con dimensiones de 4 metros por metros. El corral está construido en estructura metálica con parales metálicos de perfiles IPN12 y tubo rectangular de 6 x 2 cm, con cuatro barandas de perfiles metálicos de tubo rectangular de 6 x 2 cm y piso de concreto en acabado rústico. Dispone de cinco portones, dos puertas y tres correderas, y el espacio distribuido en dos (2) apartes, coso, manga con media pared de concreto armado y embarcadero. Incluye corraleja con cerramientos de cerca convencional y bebedero circular de concreto armado con capacidad para 8.000 litros de agua.
7. El Tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 329916 N 936009, un Módulo Cría de aves de corral levantado en columnas de madera rolliza y cerramientos a media pared de bloque de concreto y malla gallinera en metal y pvc, dividido en 4 ambientes donde se observó un numero de 70 pollos de engorde y 76 pollitas ponedoras con dimensiones de 12 metros por 5 metros.
8. El tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E329942 N 936099 observó una vivienda levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en bloque de concreto trabado, piso de concreto pulido, techado de zinc sobre estructura metálica, dividido en dos habitaciones, un baño, sala, cocina, porche, puerta metálica y ventanas tipo macuto con dimensiones de 6 metros y 8 metros.
9. El Tribunal deja constancia que observó en el punto coordenada E 329045 N 936055 donde existe un portón metálico con dimensiones de 3,50 metros por 1,60 metros con porta candado constituyendo el portón principal donde se accesa a las instalaciones del predio santísima Trinidad por una vía engranzonada con callejuela de cerca convencionales por ambos lados y paralelamente una línea de arboles de pardillo negro que da acceso a las instalaciones existente en el predio.
10. El Tribunal deja constancia se observó una vivienda secundaria, dentro del predio objeto de inspección, levantada en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, conformada con un corredor frontal, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, área de servicio, otro corredor posterior donde se encontraba el ciudadano FAHUTO RAMON GARCIA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.125, donde manifestó que se encontraba ciudadano la vivienda por órdenes de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ y ROXI PEÑA.
11. El tribunal deja constancia que observó un modulo donde estaba instalada una planta eléctrica, levantado en de estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de placa nervada de tablones de arcilla sobre estructura metálica con dimensiones de 3 metros por 2 metros aproximadamente.
12. El tribunal deja constancia de los siguientes equipos y herramientas agrícolas: un molino y cortadora de pasto eléctrico trifásico sin marca de 5 HP, banco de transformación de bifásico de 15 KVA, un impulsor de cerca eléctricas marca AKTRON para 80 km. Un equipo de ordeño mecánico móvil marca Kurtsan de dos puestos, y demás herramientas menores.
13. El tribunal deja constancia que observó el predio objeto de inspección esta cercado perimetralmente con convencionales de cuatro y cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada cada dos metros, en la actualidad existe dividido en 5 potreros cercados en cerca convencional y energizada dos líneas de alambre y estantillo de madera cada 10 metros, cultivados de pastos introducidos de la especie brizanta y bracharia de banco, y naturales de la especie lambedora y dos Lagunas veraniegas que sirve de abrevadero a los semovientes. Y el resto para completar 12 potreros fueron retiradas la cercas para realizar limpieza y eliminación de maleza en forma mecánica por un tractor marca Jhon Deere con equipo de cegadora, y manual por un obrero con guadaña, comprometiéndose los solicitantes de la medida en un lapso no superior de 10 días, todos estos potreros serán diferenciados por cercas energizadas; igualmente se deja constancia que la totalidad del predio es ocupado por la RED ALBARRAN anteriormente identificada, y los semovientes bovinos y bufalino pastan en todo el área que comprende el predio SANTÍSIMA TRINIDAD. Igualmente se deja constancia que el predio existe hacia la zona Nor-oeste existe un afloramiento natural de agua subterránea que proviene de la zona montañosa, que tributa sus aguas al rio Curbatí, es de carácter permanente y ambas márgenes del cuerpo de agua se presente vegetación ripiara compuesta de especie típicas de la zona de vida del bosque seco tropical, que sirve de zona protectora a esta naciente entre las especie Arborea predomina arboles de gran tamaño como el higuerón el yopo, jobo, laurel, guamo, cedro, mezclado con palmas como corozo, palma de agua y guafa y un sotobosque, de especie arbustivas. Este sector tiene una importancia fundamental tanto en el predio como en la zona ya que sirve de resguardo de biodiversidad animal, cumpliendo un papel de amortiguamiento, dado a que las áreas boscosas son muy escasas en la zona. Todo lo manifestado acá que pudo observar el tribunal con el práctico designado, es forzoso para esta instancia DICTAR UNA MEDIDA DE OFICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL que necesariamente debe extenderse a toda el área boscosa (galería) descrita, la cual será cuantificada por el practico designado en el informe que presentará a este Juzgado.
14. El Tribunal deja constancia que pudo censar en el corral del predio un grupo de semovientes bovinos, bufalinos y equinos distribuido de la siguiente manera: búfalas 14 de ordeño, 05 bubillas, 05 bautas, bucerros 03, 08 bucerra, 01 búfalo reproductor, para un total 36 semovientes bufalinos marcados con los siguientes hierros quemadores:



15. bovinos 21 novillas, 04 mautas, 02 mautes de levante, 05 toros de ceba y 01 toro reproductor y un equino para un total 33 bovinos semovientes bovinos y un equino todos marcados con los siguientes hierros quemadores:




16. el Tribunal deja constancia que observó una piara conformada por dos madres paridoras, un verraco y 14 lechones.
17. El tribunal deja constancia que observó una huerta familiar conformada por arboles de musáceas, yuca, piña, aguacate.
18. El Tribunal deja constancia que el predio tiene una producción de 35 litros de leche producto del ordeño del predio, que son transformado en queso de forma artesanal que son vendidos en la zona comercial de la población de Curbatí.
En este estado la abogada en ejercicio MARIA DANIELA VIDAL, con el carácter de DEFENSORA PUBLICA, anteriormente identificado, abogado asistente del accionante, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: en la actividad procesal que me corresponde refiero lo siguiente, la ciudadana Jeritza del Carmen Albarrán, representante de la RED ALBARRAN QUINTERO en su producción semovientes, ganado bovino bufalino equino, porcinos aves de corral, con una infraestructura productiva, con una vivienda y varios espacios en los cuales ocupan, esta posesionados, producen en la totalidad del predio incluyendo los potreros, en los cuales están posesionados y pastando, se observó la naciente denominada santísima trinidad, se pudo observar la flora y la fauna silvestres arboles frutales maderable, lo cual nos permite contemplar en su totalidad que el predio, se encuentra totalmente productivo y parte de la familia en actividades propia de la producción, sin embargo se han presentado perturbaciones por parte de personas ajenas al predio que ingresan sin permiso alguno a toda hora, vehículos automotores y motocicletas por el portón de acceso al predio. Dejando el portón abierto lo que implica la salida de los semoviente a la troncal 005, encontrándose un ciudadano que se identifica como Ramon García perturbando de forma constante, instalado en la vivienda de obreros perteneciente al predio, manifestó que se encontraba ciudadano por órdenes de los ciudadanos Roxi Peña, e igualmente que en uno de los espacio de la instalaciones se protege con candado los mismo se han cambiado ya que se le coloca pega en la ranura del candado, que se hace imposible abrirlo, razón por la cual le pido a esta instancia dicte la medida agroproductiva sobre el predio la santísima trinidad a favor de la RED ALBARRAN QUINERTO ARREAGA, y se oficien a los organismos. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionado por la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-15.536.087 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948 con el carácter de DEFENSORA PUBLICA; sobre el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias. Cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño y levante de ganado bufalino y levante y ceba de ganado bovino, y actividad avícola, actividad porcina, elaboración de queso y agrícola como lo es los cultivos de pastos y forestal de árboles maderables.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática del título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario Nº 66834824RAT0033613 a favor de la RED ALBARRAN-QUINTERO-ARRIAGA
2.- Plano topográfico del predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”
3.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777
4.-Copia fotostática simple del certificado de vacunación de rumiantes emitido por el (INSAI)
5.- Copia fotostática simple del registro hierro quemador a favor de la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777
6.- Copia fotostática simple del registro hierro quemador a favor de la ciudadana JENNYFER DANIELA ARRIAGA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-30.108.223
7.- legajo fotográfico de la producción agroalimentaria en el predio “SANTÍSIMA TRINIDAD”

En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “SANTÍSIMA TRINIDAD” , vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).

El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “SANTISIMA TRINIDAD”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesaria este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL de OFICIO, esta última, ya que el predio existe hacia la zona Nor-oeste existe un afloramiento natural de agua subterránea que proviene de la zona montañosa, que tributa sus aguas al rio Curbatí, es de carácter permanente y ambas márgenes del cuerpo de agua se presenta vegetación ripiara compuesta de especie típicas de la zona de vida del bosque seco tropical, que sirve de zona protectora a esta naciente entre las especie Arborea predomina arboles de gran tamaño como el higuerón el yopo, jobo, laurel, guamo, cedro, mezclado con palmas como corozo, palma de agua y guafa y un sotobosque, de especie arbustivas. Este sector tiene una importancia fundamental tanto en el predio, como en la zona ya que sirve de resguardo de biodiversidad animal, cumpliendo un papel de amortiguamiento, dado a que las áreas boscosas son muy escasas en la zona. Todo lo manifestado acá que pudo observar el tribunal con el práctico designado, es forzoso para esta instancia dictar una medida de oficio de protección ambiental que necesariamente debe extenderse a toda el área boscosa (galería) descrita; ejercida sobre el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: vía de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias., incoado por la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777, representante de la RED ALBARRAN-QUINTERO-ARRIAGA, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICINCO (25) AÑOS, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar: a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en ciudad Bolívar municipio Pedraza del estado Barinas del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, de OFICIO ejercida sobre el predio denominado “SANTISIMA TRINIDAD”, Ubicado en el Sector Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61 has con 5236 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Bernardo Rodríguez y Abou Haddour, SUR: vía de penetración y terreno ocupado por cementerio municipal Curbatí, ESTE: naciente Santísima Trinidad y OESTE: via de penetración y terrenos ocupados por el tanque de agua municipal Curbatí, Leopoldo Barrios y Mary Arias, Cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, peticionada por la ciudadana JERITZA DEL CARMEN ALBARRAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.759.777, representante de la RED ALBARRAN-QUINTERO-ARRIAGA, Medidas estas, las cuales consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, así como la conservación y protección de los bosques de galería y la fauna PROHIBIENDO la cacería de la fauna y la deforestación, tumba, quema y aprovechamiento de los árboles que conforman el bosque de galería de la naciente Santísima Trinidad, actualmente desplegadas en el predio denominado “SANTÍSIMA TRINIDAD”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL de OFICIO DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICINCO (25) AÑOS, las mismas es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en ciudad Bolívar municipio Pedraza del estado Barinas del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y al Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (13/10/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.



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Parte solicitante



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Abogada Defensora Publica asistente de la parte solicitante


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El Práctico

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El Fiscal de Llano


EL SECRETARIO AD HOC
ABG. ELIZ JOSE JIMENEZ

Exp. № A-1.077-25
OJCL/ej