REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de octubre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE №: A-1.036-25

PARTE SOLICITANTE: YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165.

PARTE DEMANDADA JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.965.602.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.506.274, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.937.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano: YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165, en contra del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital.


ANTECEDENTES

El 06/06/2025, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165, en contra del ciudadano: JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital,, respectivamente. (Folios 01 al 11).
El 11/06/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1036-25 (folio 12)
El 16/06/20245, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 13).
El 02/07/2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.506.274. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.937, dando contestación a la demanda (folio 14 al 18)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito alega que reconocimiento judicial del contenido y firma del documento privado suscrito con el ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ CARRERO, identificado con la cédula de Identidad N.º V-13.965.602, mediante el cual, este suscribió un acuerdo en el que se le cede, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al hoy demandante sobre mejoras y bienhechurias agrícolas existentes en el lote de terreno denominado "EL MASTRANTO", ubicado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, conforme a los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento, fechado el 28 de marzo de 2025.
En consecuencia, busco por vía jurisdiccional que el documento privado firmado por ambas partes, sea reconocido en todo su contenido, en cuanto a sus cláusulas y contenido, en todas sus partes por parte del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, para así garantizar los derechos que corresponden fidedignamente según el contrato privado firmado.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

1.- Copia simple de documento contentivo de documento privado de cesión, entre los ciudadanos YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital,, respectivamente. (Folios 04 al 06).
Se observa que se trata de Copia simple de documento contentivo de documento privado de cesión, entre los ciudadanos YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, del ciudadano: JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital,, respectivamente.. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia simple de carta de permanencia y título de adjudicación de tierras emitido por el Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I, a favor del ciudadano YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, sobre el predio denominado “EL MASTRANTO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, en el sector Tres Esquina del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, (Folios 08 al 10 ).
Se observa que se trata de Copia simple de carta de permanencia y título de adjudicación de tierras emitido por el Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I, a favor del predio denominado “EL MASTRANTO” ubicado en el asentamiento campesino sin información, en el sector Tres Esquina del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas,. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Original de documento contentivo de poder Apu-acta otorgado por el ciudadano: YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a la abogada e ejercicios MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165, (folio 11)
Se observa que se trata de Original de documento contentivo de poder Apu-acta otorgado por el ciudadano: YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ala abogada e ejercicios MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.965.602, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada, ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escritos del 02/07/2025, expuso…
Omissis…”Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, el cual manifiestan En vista de la demanda presentada por ante este Juzgado por el ciudadano YENDRICH JOSUE MORENO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual demanda que reconozca el instrumento privado, a su decir suscrito entre él y mi persona; en donde se indica que: "en el que se le cede, de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al hoy demandante sobre mejoras y bienhechurias agrícolas existentes en el lote de terreno denominado "EL MASTRANTO", ubicado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas"; es por lo que, por este medio, acudo a este Juzgado con el fin de darme por notificado en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este procedimiento agrario por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y teniendo conocimiento de lo aquí demandado, expresamente manifiesto a este Juzgado que convengo en todos los hechos alegados por la parte actora y en este sentido se conviene en que la firma que se encuentra en el documento cuyo reconocimiento se demanda, el cual cuenta con dos folios, sin vueltos, y se afirma como emanada del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, es mía, y de igual forma se conviene en el contenido expresado en el documento y por el cual acepto la cesión hecha en forma pura, simple, perfecta e irrevocable, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían al hoy demandante sobre mejoras y bienhechurías agrícolas existentes en el lote de terreno denominado "EL MASTRANTO", ubicado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, conforme a los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento, fechado el 28 de marzo de 2025, esto es, se conviene en el contenido del documento que se ha presentado para su reconocimiento expresamente que reconoce el contenido y firma del documentos privados objeto de la presente Litis, contentivo de la compra venta. Es todo.

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.036-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.165, en contra del ciudadano: JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.965.602, domiciliado en Urbanización Nueva Caracas, Caracas, Distrito Capital,, respectivamente, a favor del ciudadano YENDRICH JOSUE MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.218.950, domiciliado en el sector Tres Esquinas, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (16/10/2025), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abg. Luis Díaz
Exp. № A-1.036-25
OJCL/LD