REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 17 de octubre de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.073-25

PARTE DEMANDANTE: RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171.

PARTE DEMANDADA: ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943, asistido por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES

El 22/09/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943, asistido por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500, domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 01 al 12).
El 29/09/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.073-25 (folio 13)
El 02/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500 (Folios 14).
El 29/09/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500 asistido por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.891 (Folio 15)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega la parte accionante que en fecha 17/09/2025 suscribió con la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500, de manera privada un contrato privado de compra venta que le correspondía sobre un predio denominado LA ESPERANZA, con una superficie aproximada de 12 has están ubicada en el sector Parcela de Michay, reserva forestal de Ticoporo Unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos NORTE: con mejoras que son o fueron Manuel Colmenares y Jesús Antonio Chacón Ramírez SUR con mejoras que son o fueron de José Raúl Molina y Yanely Ramírez Chacón ESTE colinda con la vía de penetración Agrícola al Musiu y OESTE colinda con mejoras que son fueron de Samuel Ramírez Chacón y Carlos Ramírez Chacón. Linderos Particulares Norte con mejoras que son o fueron de Sergia Colmenares SUR con mejoras que son o fueron de los hermanos Ramírez Chacón, ESTE colinda con la vía de penetración Parcela de Michay y OESTE colinda con mejoras que son o fueron de Tobías Rivas

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500 a favor del ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943. (Folio 04)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta celebrado entre la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500 a favor del ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple del documento de partición amistosa de la sucesión Ramírez Chacón protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo cinco, folio del 76 al 80 segundo trimestre del año 2017
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de partición amistosa de la sucesión Ramírez Chacón protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Pedraza y Sucre inserto bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo cinco, folio del 76 al 80 segundo trimestre del año 2017, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple del plano topográfico y acta de mensura sobre el predio denominado La Venganza. (Folio 07 y 08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico y acta de mensura sobre el predio denominado La Venganza. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 06/10/2025 exponen:
Omissis… “Yo, ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, Venezolana, Mayor de edad viuda. thular de la cedula de identidad V-3.976.500, Domiciliada en la población de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil, asistidos por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.439, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.891 con domicilio procesal en el Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que procedo a realizar en la presente causa en los siguientes términos PRIMERO: por medio del presente escrito me doy por citada en la demanda incoada por el ciudadano, RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad NV-29.559.943, civilmente hábil SEGUNDO: Es cierto ciudadano juez que en fecha Diecisiete de Septiembre del año dos mil veinticinco (17/09/2025), quien aqui narra ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON Venezolana, Mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V-3.976.500 de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopo Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman parte de una mayor extensión de la finca denominada "LA ESPERANZA", con una superficie aproximada de DOCE HECTAREA (12HA) están ubicadas en el sector Parcelas de Michay, Reserva Forestal Ticoporo, unidad I, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas. Que se desprenden de una mayor extensión bajo los siguientes linderos. Generales: Por el NORTE con mejoras que son o fueron de Manuel Colmenarez y Jesus Antonio Chacon Ramirez, SUR con A mejoras que son o fueron de Jose Raul Molina y Yanely Ramirez Chacon, ESTE: colinda con la vía de penetración Agricola al Musiu; y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Samuel Ramirez Chacón y Carlos Ramirez Chacón. Linderos PARTICULARES: NORTE: con mejoras que son o fueron de Sergia Colmenares; SUR: con mejoras que son o fueron de los hermanos Ramirez Chacon, ESTE: colinda con la vía de penetracion Parcelas Michay, y OESTE. Colinda con mejoras que son o fueron de Tobias Rivas. TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconozco en su totalidad el contenido y firma el documento privado por mi persona, en fecha 17/09/2025. Es justicia en la Ciudad de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado barinas. A la fecha de su presentación.(letras Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.073-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.



DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943, en contra de la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500.
TERCERO: SE DECLARA reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.976.500 a favor del ciudadano RAMIREZ PEREZ CARLOS SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-29.559.943, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (17/10/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.073-25
OJCL/LD/ej