REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de octubre de 2025
214º y 166º
SOLICITUD №: S-25-0.571.

PARTE SOLICITANTE: FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282, sobre predio el denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.



ANTECEDENTES

El 13/08/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentado por el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282, sobre predio el denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, (Folios 01 al 12).
El 19/09/2025, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 13).
El 19/09/2025, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial será fijada para el día (15/11/2024) al predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. (Folios 14 al 15).
El 15/11/2024, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial al predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, como práctico designado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127 para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 16 al 20).

“OMISSIS….En el día de hoy lunes veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco (22/09/2025), siendo la ocho y treinta de la mañana (08:30 am), oportunidad fijada según auto del 19/09/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282, presentes en el sitio los ciudadanos antes mencionados. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante.. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde el indique el ciudadano Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 313948 y N: 898047 a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 2) El tribunal deja constancia que observó un caney construido en columna de madera aserrada que corresponde a 8 columna de 20 cm por 15 cm de espesor y 2 metros de altura, sin cerramiento, piso de tierra y cubierta de palma de nervada a 2 aguas sobre estructura de madera rolliza con dimensiones de 12 metros por 04 metros aproximadamente.3) El tribunal deja constancia del sistema de provisión y almacenamiento de agua conformado un tanque elevado con capacidad de 1000 litros aproximadamente, sobre estructura de concreto armado con 4 columna de concreto de 20 por 20 centímetro,, en el primer nivel con cerramiento de paredes de bloque, piso de concreto rustico, una sala de baño de 02 ambiente sin puerta, de igual forma existe un jaguey de profundidad indeterminada, revestida con alcantarilla de concreto armado de 1 metros de diámetro acoplado con maguera PVC de 3 pulgadas y 1 ½ pulgadas con equipo de succión moto bomba marcas OIL ALLER 5.5 HP y USA 5.5 HP, incluye un molino de viento para succión de agua de 12 metros de altura aproximadamente. 4) El Tribunal deja constancia de dos comederos el primero: construido en concreto armado con una longitud de 05 metros por 01 metros y el segundo: construido en concreto armado con una longitud 16 metros por 01 metro. 5) Un tribunal deja constancia un tanque construido en concreto armado con dimensiones de 4 metros por 2 metros con 0.70 metros de alto con una capacidad 6 mil litros que sirve de abrevadero a los semovientes. 6) El tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 314038 N 898022, un corral construido en estructura metálica con parales de perfiles IPN 08 y 6 barandas de cabilla corrugada, incluye 06 protones y 02 puertas, dividido en 03 apartes, coso, manga, embarcadero y 03 correderas con dimensiones de 30 metros por 30 metros 7) El tribunal de constancia los siguientes equipos agrícolas una tractor marca LANDINI 14500 4 x 2, una rotativa 2,50 operativa, una rastra de sin marca de dos cuerpos de 24 disco. 8) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observó que el predio esta cercado perimetralmente por cercas convencionales de 4 y 3 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 3 metros, el predio objeto de inspección está dividido está dividido en 08 potreros, cercado en cercas convencionales, sembrados en pastos introducidos de la especie bracharia y Humidicola y naturales especie lambedora y gamelote; el tribunal deja constancia que por el lindero Nor-oeste, en el punto de coordenada E un cultivo de teca sembrada en grupo con una data 8 a 10 años en una extensión de 5 has e igualmente, se deja constancia que se observó un componente de árboles de la especie melina sembrada en grupo con una data que supera los 15 años situada en el lindero oeste. Se observó un conjunto de árboles típicos de la zona tales como mijao, mata palo, guásimo, palma, murciélago, samán, mata ratón, jobo, mora, samán que contribuyen como complemento a la alimentación y segundo para sombra y asi reducir el estrés calórico a los semovientes.9) El tribunal deja constancia que en unos de los porteros se observaron dos tanques australianos, dos lagunas construidas con equipo pesado y un molino de viento donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero a los semovientes.10) El tribunal deja constancia que durante el recorrido se observaron una cantidad de 120 semovientes aproximadamente bovinos (levante y ceba) pastando en los diferentes potreros del predio. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LIBARDO ENRIQUE CARCAMO MENDOZA y MAURA SORAYA YBARRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.164.434 y V-14.158.335, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera: Juramentada cómo ha sido la ciudadana MAURA SORAYA YBARRA BRICEÑO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado? RESPUESTA: si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, construyo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio el progreso objeto de inspección en el día de hoy? RESPUESTA: si me consta TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, se ha dedicado a la producción agroalimentaria en el predio El Progreso desde hace varios años RESPUESTA: si me consta que ha se ha dedicado a la producción agricola y pecuaria CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, ha venido poseyendo las bienhechurías antes descritas y demás bienes muebles e inmuebles de forma pacífica, publica y sin interrupción y con ánimo de propietario desde hace varios años? RESPUESTA Si me consta. QUINTO: Diga la testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado RESPUESTA: Tengo conocimiento debido una amistad con el ciudadano Feliciano mayor de 15 años y tenido conocimiento de su producción y de su tracto documental de la finca Juramentado cómo ha sido el ciudadano LIBARDO ENRIQUE CARCAMO MENDOZA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado? RESPUESTA: si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, construyo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio el progreso objeto de inspección en el día de hoy? RESPUESTA: si. Lo conozco TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, se ha dedicado a la producción agroalimentaria en el predio El Progreso desde hace varios años RESPUESTA: CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, ha venido poseyendo las bienhechurías antes descritas y demás bienes muebles e inmuebles de forma pacífica, publica y sin interrupción y con ánimo de propietario desde hace varios años? RESPUESTA: si QUINTO: Diga la testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
RESPUESTA porque hemos trabajado en la finca fumigando y sembrando maíz desde hace 20 años atrás. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

El 25/09/2025, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria, informe técnico, presentado por el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127 de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante, (folios 21 al 43).
El 29/09/2025, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 44).
El 09/08/2024, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282, consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (Folios 45 al 48).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega el solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copia Fotostática simple del aval de productor emitido por consejo comunal La Orquídea sector La Teca a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del aval de productor emitido por consejo comunal La Orquídea sector La Teca a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834

2-. Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barina, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3-. Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario Nº 66129725RAT0036080 a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barina, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

4-. Copia Fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-. Copia Fotostática simple de la solicitud de registro agrario Título de a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la solicitud de registro agrario Título de a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834 sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6-. Copia Fotostática simple de la solicitud de registro de información fiscal de a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834.
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de la solicitud de registro de información fiscal de a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos

La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos LIBARDO ENRIQUE CARCAMO MENDOZA y MAURA SORAYA YBARRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.164.434 y V-14.158.335, respectivamente; los cuales estando presentes en el sitio fueron debidamente interrogados de la siguiente manera:
Juramentada cómo ha sido la ciudadana MAURA SORAYA YBARRA BRICEÑO, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio
PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado?
RESPUESTA: si lo conozco.
SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, construyo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio el progreso objeto de inspección en el día de hoy?
RESPUESTA: si me consta
TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, se ha dedicado a la producción agroalimentaria en el predio El Progreso desde hace varios años
RESPUESTA: si me consta que ha se ha dedicado a la producción agrícola y pecuaria
CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, ha venido poseyendo las bienhechurías antes descritas y demás bienes muebles e inmuebles de forma pacífica, publica y sin interrupción y con ánimo de propietario desde hace varios años?
RESPUESTA Si me consta.
QUINTO: Diga la testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
RESPUESTA: Tengo conocimiento debido una amistad con el ciudadano Feliciano mayor de 15 años y tenido conocimiento de su producción y de su tracto documental de la finca
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Juramentado cómo ha sido el ciudadano LIBARDO ENRIQUE CARCAMO MENDOZA, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado?
RESPUESTA: si lo conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, construyo a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio el progreso objeto de inspección en el día de hoy?
RESPUESTA: si. Lo conozco
TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, se ha dedicado a la producción agroalimentaria en el predio El Progreso desde hace varios años
RESPUESTA: si
CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, antes identificado, ha venido poseyendo las bienhechurías antes descritas y demás bienes muebles e inmuebles de forma pacífica, publica y sin interrupción y con ánimo de propietario desde hace varios años?
RESPUESTA: si
QUINTO: Diga la testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
RESPUESTA porque hemos trabajado en la finca fumigando y sembrando maíz desde hace 20 años atrás
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

El 13/08/2025, fue presentado escrito por el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.282, sobre predio el denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey:
(…)Alega el solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías ubicado en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 19/09/2025, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentado Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, quien presentó el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 2) El tribunal deja constancia que observó un caney construido en columna de madera aserrada que corresponde a 8 columna de 20 cm por 15 cm de espesor y 2 metros de altura, sin cerramiento, piso de tierra y cubierta de palma de nervada a 2 aguas sobre estructura de madera rolliza con dimensiones de 12 metros por 04 metros aproximadamente. 3) El tribunal deja constancia del sistema de provisión y almacenamiento de agua conformado un tanque elevado con capacidad de 1000 litros aproximadamente, sobre estructura de concreto armado con 4 columna de concreto de 20 por 20 centímetro,, en el primer nivel con cerramiento de paredes de bloque, piso de concreto rustico, una sala de baño de 02 ambiente sin puerta, de igual forma existe un jaguey de profundidad indeterminada, revestida con alcantarilla de concreto armado de 1 metros de diámetro acoplado con maguera PVC de 3 pulgadas y 1 ½ pulgadas con equipo de succión moto bomba marcas OIL ALLER 5.5 HP y USA 5.5 HP, incluye un molino de viento para succión de agua de 12 metros de altura aproximadamente. 4) El Tribunal deja constancia de dos comederos el primero: construido en concreto armado con una longitud de 05 metros por 01 metros y el segundo: construido en concreto armado con una longitud 16 metros por 01 metro. 5) El tribunal deja constancia un tanque construido en concreto armado con dimensiones de 4 metros por 2 metros con 0.70 metros de alto con una capacidad 6 mil litros que sirve de abrevadero a los semovientes. 6) El tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 314038 N 898022, un corral construido en estructura metálica con parales de perfiles IPN 08 y 6 barandas de cabilla corrugada, incluye 06 protones y 02 puertas, dividido en 03 apartes, coso, manga, embarcadero y 03 correderas con dimensiones de 30 metros por 30 metros 7) El tribunal de constancia los siguientes equipos agrícolas una tractor marca LANDINI 14500 4 x 2, una rotativa 2,50 operativa, una rastra de sin marca de dos cuerpos de 24 disco. 8) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observó que el predio está cercado perimetralmente por cercas convencionales de 4 y 3 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 3 metros, el predio objeto de inspección está dividido está dividido en 08 potreros, cercado en cercas convencionales, sembrados en pastos introducidos de la especie bracharia y Humidicola y naturales especie lambedora y gamelote; el tribunal deja constancia que por el lindero Nor-oeste, en el punto de coordenada E un cultivo de teca sembrada en grupo con una data 8 a 10 años en una extensión de 5 has e igualmente, se deja constancia que se observó un componente de árboles de la especie melina sembrada en grupo con una data que supera los 15 años situada en el lindero oeste. Se observó un conjunto de árboles típicos de la zona tales como mijao, mata palo, guásimo, palma, murciélago, samán, mata ratón, jobo, mora, samán que contribuyen como complemento a la alimentación y segundo para sombra y asi reducir el estrés calórico a los semovientes. 9) El tribunal deja constancia que en unos de los porteros se observaron dos tanques australianos, dos lagunas construidas con equipo pesado y un molino de viento donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero a los semovientes. 10) El tribunal deja constancia que durante el recorrido se observaron una cantidad de 120 semovientes aproximadamente bovinos (levante y ceba) pastando en los diferentes potreros del predio
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por el ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey, cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey cabida y linderos manifestado por la parte solicitante. 2) El tribunal deja constancia que observó un caney construido en columna de madera aserrada que corresponde a 8 columna de 20 cm por 15 cm de espesor y 2 metros de altura, sin cerramiento, piso de tierra y cubierta de palma de nervada a 2 aguas sobre estructura de madera rolliza con dimensiones de 12 metros por 04 metros aproximadamente. 3) El tribunal deja constancia del sistema de provisión y almacenamiento de agua conformado un tanque elevado con capacidad de 1000 litros aproximadamente, sobre estructura de concreto armado con 4 columna de concreto de 20 por 20 centímetro,, en el primer nivel con cerramiento de paredes de bloque, piso de concreto rustico, una sala de baño de 02 ambiente sin puerta, de igual forma existe un jaguey de profundidad indeterminada, revestida con alcantarilla de concreto armado de 1 metros de diámetro acoplado con maguera PVC de 3 pulgadas y 1 ½ pulgadas con equipo de succión moto bomba marcas OIL ALLER 5.5 HP y USA 5.5 HP, incluye un molino de viento para succión de agua de 12 metros de altura aproximadamente. 4) El Tribunal deja constancia de dos comederos el primero: construido en concreto armado con una longitud de 05 metros por 01 metros y el segundo: construido en concreto armado con una longitud 16 metros por 01 metro. 5) El tribunal deja constancia un tanque construido en concreto armado con dimensiones de 4 metros por 2 metros con 0.70 metros de alto con una capacidad 6 mil litros que sirve de abrevadero a los semovientes. 6) El tribunal deja constancia que observó en el punto de coordenada E 314038 N 898022, un corral construido en estructura metálica con parales de perfiles IPN 08 y 6 barandas de cabilla corrugada, incluye 06 protones y 02 puertas, dividido en 03 apartes, coso, manga, embarcadero y 03 correderas con dimensiones de 30 metros por 30 metros 7) El tribunal de constancia los siguientes equipos agrícolas una tractor marca LANDINI 14500 4 x 2, una rotativa 2,50 operativa, una rastra de sin marca de dos cuerpos de 24 disco. 8) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observó que el predio está cercado perimetralmente por cercas convencionales de 4 y 3 líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada 3 metros, el predio objeto de inspección está dividido está dividido en 08 potreros, cercado en cercas convencionales, sembrados en pastos introducidos de la especie bracharia y Humidicola y naturales especie lambedora y gamelote; el tribunal deja constancia que por el lindero Nor-oeste, en el punto de coordenada E un cultivo de teca sembrada en grupo con una data 8 a 10 años en una extensión de 5 has e igualmente, se deja constancia que se observó un componente de árboles de la especie melina sembrada en grupo con una data que supera los 15 años situada en el lindero oeste. Se observó un conjunto de árboles típicos de la zona tales como mijao, mata palo, guásimo, palma, murciélago, samán, mata ratón, jobo, mora, samán que contribuyen como complemento a la alimentación y segundo para sombra y asi reducir el estrés calórico a los semovientes. 9) El tribunal deja constancia que en unos de los porteros se observaron dos tanques australianos, dos lagunas construidas con equipo pesado y un molino de viento donde convergen varios potreros y que sirve de abrevadero a los semovientes. 10) El tribunal deja constancia que durante el recorrido se observaron una cantidad de 120 semovientes aproximadamente bovinos (levante y ceba) pastando en los diferentes potreros del predio. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “FINCA EL PROGRESO” tiene un valor estimado de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES 00/100 CÉNTIMOS (BS. 37.521.240,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 22 de septiembre de 2025, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 166.58 son DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 57 CENTAVOS (USD $ 225.244,57)
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA Y/O TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano FELICIANO HERNANDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.763.834, sobre el predio denominado “FINCA EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Los Taladros, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (180 has con 556 mts2), cuyos linderos son: Norte: con mejoras de Evangelista Molina; Sur: Con mejoras de Eliseo Tarazona y vía de penetración; Este: con mejoras de Manuel Pérez y Oeste: con mejoras de Nelson Rey.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DÍAZ

Sol. № S-25-0.571
OJCL/LD/e