REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de octubre de 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE №: A-1.074-25.
PARTE DEMANDANTE: DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891.
PARTE DEMANDADA: ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ROJAS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.897.098, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.350.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777.
ANTECEDENTES
El 29/09/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777. (Folios 01 al 14).
El 02/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-1.074-25 (folio 15)
El 07/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777(Folios 16).
El 10/10/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrito por la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ROJAS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.897.098, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.350, dando contestación a la demanda (Folio 17)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito libelar alega que realizo una compra venta en fecha 21 de agosto del 2025 con la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777, del predio denominado "LAS PLAYITAS", conformado por pasto naturales y artificiales de la especie humícola y brachiaria, dividida en potreros con cercas de púa y estantillos de madera, árboles frutales, teca, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, techo de acerolit, baño, cocina, sala, comedor, lavadero, tanque aéreo y garaje, un corral con estructura de hierro y techo de acerolit, transformador de luz, entrada independiente al predio, fomentadas sobre terrenos pertenecientes al instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5, Has con 0.052 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas SUR: con mejoras que son o fueron de Adela Perez, ESTE: con mejoras que son o fueron de Jhon Kennedy Moreno y OESTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas, Ubicado en el sector los Ranchones, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas , es por las razones de hecho y de derechos narrados, solicito la comparecencia del prenombrado para su debido reconocimiento.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Original de Poder General De Administración otorgado por la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023 a favor de la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939 (Folios 03 al 07 )
Se observa que se trata de Original de Poder General De Administración otorgado por la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023 a favor de la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2. Original del documento privado de compra venta entre las ciudadanas DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023 y la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777. (Folio 08 )
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023 y la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.777, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Original de Acta de Mensura y Plano Topográfico del predio denominado “EL REMANSO” Constante de CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (05 Has con 0.052 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas SUR: con mejoras que son o fueron de Adela Pérez, ESTE: con mejoras que son o fueron de Jhon Kennedy Moreno y OESTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas, Ubicado en el sector los Ranchones, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (Folios 09 al12)
Se observa que se trata de Original de Acta de Mensura y Plano Topográfico del predio denominado “EL REMANSO” Constante de CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5, Has con 0.052 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas SUR: con mejoras que son o fueron de Adela Pérez, ESTE: con mejoras que son o fueron de Jhon Kennedy Moreno y OESTE: con mejoras que son o fueron de la Sucesión Los Correas, Ubicado en el sector los Ranchones, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4. Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66129922RAT0028677 a favor de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595. (Folios 13 y 14)
Se observa que se trata de Copia Fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66129922RAT0028677 a favor de la ciudadana ANGELINA CONTRERAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.694.595, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 10/10/2025 expone:
Omissis…”Yo, ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777, domiciliada en la población de Socopó, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por el abogada en ejercicio JOSE LUIS ROJAS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.350, ocurrimos muy respetuosamente ante usted para dar contestación a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, sobre el expediente signado con el N° A-1.074-25, en los siguientes términos:PRIMERO: me doy por citada en el siguiente proceso, contestando la presente demanda dentro del lapso establecido por la Ley, por lo que manifiesto y convengo en lo que alega la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la Notaria Publica De Florida en fecha 14 de septiembre del 2023; es cierto lo narrado en la misma, convengo en toda y cada una de sus partes tanto en hecho como en derecho, por lo que reconozco el contenido y firma del documento privado que celebramos. SEGUNDO: a los fines de dar por terminado el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, convengo en cada una de sus partes la demanda presentada por la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la Notaria Publica De Florida en fecha 14 de septiembre del 2023”(Lletra Cursivas de este Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.074-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ADELA VIVAS VIUDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.450.777 a favor de la ciudadana DORIS XIOMARA VELAZQUEZ ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.098.939, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARILI PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.840.789, domiciliada en los Estados Unidos de Norte American Naples Florida, Zip code 34104, civilmente hábil, según consta en poder general de administración y disposición, debidamente apostillado por ante la notaria publica de Florida de fecha 14 de septiembre de 2023, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (23/10/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-1.074-25
OJCL/LD/sb
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