REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 23 de octubre del 2025.
215° y 164°
EXPEDIENTE №: A-1.075-25
PARTE DEMANDANTE: SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.709
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277 inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 205.387
PARTE DEMANDADA: WILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19632494.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.564.631 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 205.388.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara por el ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.709 asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.387, en contra del ciudadano WILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19632494.
ANTECEDENTES
El 30/09/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.709 asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.387, en contra del ciudadano WILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19632494.
(Folios 01 al 14).
El 03/10/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-1.075-25 (folio 15)
El 08/10/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano WILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19632494, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 16).
El 10/10/2025, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano WILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19632494, asistido por la abogada en ejercicio ELIAS DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.564.631 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 205.388 (Folio 17).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veinticinco 18/08/2025, compré un conjunto de mejoras y bienhechurías que formaban parte del predio denominado "FINCA AGUA LINDA". Ahora se denominará "FINCA LAS LOMITAS". Ubicado en el Sector Rio Arriba La Florida, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas tienen una extensión de terreno que mide: CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (109 Has con 5.490 Mts2. Según consta en plano topográfico de fecha: 08 de Abril del año 2.022, elaborado por el Ing. Eddy Merx Chávez, sus linderos específicos son los siguientes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Dugarte y Narváez; SUR: Rio Capitanejo y Carretera Rio Arriba; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ramón Pérez Belandria, Francisco Diuman, Rubén Pérez, Edwar Bautista, Alejandrina Méndez y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron antes de Sandra Ramírez. Estas mejoras y bienhechurías fueron compradas al ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad. Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.632.494, productor agropecuario, civilmente hábil, domiciliado en el Sector La Florida, Rio Arriba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, su origen proviene de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión que mide: CIENTO NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (109 Has con 5.490 Mts2). Constante de tres (03) potreros sembrados en pastos introducidos de las especies Brisanta, árboles frutales y maderables de diferentes especies, conuco, rastrojos y montañas.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.374.709 (Folios 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.374.709, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494 (Folios 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.632.494, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple del documento compra venta Registrado ante el Registro Público de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. (Folios 06 -08)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento compra venta Registrado ante el Registro Público de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas., Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple del plano Topográfico a favor del ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494 (Folios 09 - 10).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano Topográfico a favor del ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494 Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 11 - 14).
Se observa que se trata de Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 10/10/2025 expuso:
Omissis…” En horas de despacho del día Diez (10) de octubre de dos mil (2.025), se hizo presente por ante este despacho la ciudadana ELIA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.564.631, Inpre-Abogado N° 205.388; civilmente hábil, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Asistiendo en este acto al ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.632.494, productor agropecuario, civilmente hábil, domiciliado en el Sector La Florida, Rio Arriba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Ante su competente autoridad ocurro para exponer: PRIMERO: me doy por notificado, visto la demanda que cursa por ante éste digno tribunal en el EXPEDIENTE N° 1075, para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO. SEGUNDO: Una vez notificado de tal efecto, en nombre de mi poderdante antes identificada expongo: 1.- convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda y reconozco plena y totalmente el contenido y firma del documento privado suscrito, que acompaña el libelo de la demanda. 2.- señalo además que la firma que ampara ese documento privado es auténtica y legítima, la cual me corresponde, por tanto otorgo su autenticidad teniéndolo legalmente por cierto y reconocido. 3.- manifiesto así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de forma expresa y sin coacción alguna que convengo y reconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la firma, el documento que corre inserto en este Expediente, admito y convengo la existencia de este contrato privado. 4.- por las razones de hecho y de derecho ya expresadas en este escrito, por lo que solicito a este honorable tribunal declare como reconocido este instrumento que imparta la Homologación al Convencimiento efectuado en esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sobre la venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías mencionado en el documento privado presentado en esta demanda a fin de darle carácter de Fe Pública, dando así ampliamente la autorización para que proceda esta negociación en los términos expuestos. Es todo.”
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-1.075-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.709, en contra del ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano WUILMER ELIAS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.632.494, a favor del ciudadano SAMUEL ELIAS ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.709, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-1.075-25
OJCL/LD/gm
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