Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: RAMONA ESTELA PEÑARANDA BALMACEDA, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.798.416, residenciada en la Carrera Sucre cruce con Calle Rodrigo Núñez, frente a la Plaza Bolívar, Casa Cural de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra del Ciudadano: JAIRO SANTANA CALDERON, venezolano, mayor de edad, Viudo, según Acta de Defunción asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, Acta Nº 1139, Folio 145, Tomo III, del Año 2004, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.839.006, civilmente hábil, domiciliado en la Carrera Sucre cruce con Calle Rodrigo Núñez, frente a la Plaza Bolívar, Casa Cural de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 10/10/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar al Ciudadano:JAIRO SANTANA CALDERON, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 10/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: JAIRO SANTANA CALDERON.-
En fecha jueves 14/10/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: JAIRO SANTANA CALDERON, plenamente identificado en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 14/10/2.025, el ciudadano: JAIRO SANTANA CALDERON, ya identificado en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de documento de ACTA DE CONVENIMIENTO VOLUNTARIO Y ESPONTÁNEO, puro, simple, perfecto, real e irrevocable, libre de toda coacción o apremio; sobre un bien inmueble que construyeron a sus propias y únicas expensas, con dinero de su peculio, ubicado en El Sector San Antonio, calle vía a la Plaza de Toros, Casa sin número, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con las siguientes características: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa para habitación familiar construida con paredes de bloques y techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) tanque aéreo, con una (1) perforación para extracción de agua, cercado perimetralmente a su alrededor con estantillos de madera y alambre de púas, construida sobre un lote de terreno ejido municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle del sector San Antonio, SUR: Con mejoras que son o fueron de Deisy Martínez, ESTE: Con Calle del Sector San Antonio, OESTE: Con terrenos pertenecientes a la municipalidad, para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,oo Mts2). Las mejoras y bienhechurías que aquí describen están valoradas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,oo Bs); lo cual declaran bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico producto de su construcción procede de actividad lícita, está libre de todo gravamen y nada adeudan por ningún otro concepto; el cual les pertenece según documento de Contrato de Obra, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Sobre el cual manifiestan su decisión irrestricta y dejan constancia mediante el presente documento, que si alguno de los dos (copropietarios), antes identificados, llegase a fallecer primero, renuncia automáticamente a su derecho sobre la propiedad del inmueble en mención, y le transferirá al segundo de los dos que continúe con vida, la totalidad del derecho de propiedad, es decir; el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble en cuestión, enmarcado dentro de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la propiedad, uso, dominio y posesión del inmueble antes descrito; razón por la cual, ninguno de los familiares del que fallezca primero de los dos, en ninguno de los grados, ni ascendientes ni descendientes, ni algún tercero en particular, podrán hacer reclamo alguno sobre los derechos que en vida le correspondían sobre dicho inmueble. Suscrito por los Ciudadanos: RAMONA ESTELA PEÑARANDA BALMACEDA y JAIRO SANTANA CALDERON, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE ACTA DE CONVENIMIENTO VOLUNTARIO Y ESPONTÁNEO, antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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