Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: CARMEN ROSA BEJAR DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.349.666, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra de la Ciudadana: KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.795.475, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 16/10/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana: KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO.-
En fecha jueves 20/10/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 20/10/2.025, la ciudadana: KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:CARMEN ROSA BEJAR DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.349.666, y del mismo domicilio, un conjunto de mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran construidas en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de VEINTICINCO METROS (25 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts de fondo, ubicada en la calle 4, con Avenida El Samán del sector El Samán de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida El Samán; SUR: Mejoras del Señor José Torres y mejoras de la Señora Atilia Ramírez; ESTE: Calle 4; OESTE: Mejoras del Señor Luis Molina Laiza. Dichas bienhechurías consisten en: una casa para habitación familiar, y un local comercial, construida con paredes de bloque techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en dos cuartos para dormitorios, dos salas para recibo, una cocina, dos baños, un corredor, un caney de palma, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas del terreno, y pozo séptico, dicho inmueble le pertenece por compra que le hizo a la Ciudadana Delcy Coromoto OrteganoBelandria, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.157.819, según documento privado de fecha 02-03-2015, quien lo adquirió según documento debidamente autenticado por ante el registro público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de fecha 25-08-2003, inserto bajo el Nº 57, Folios 115 al 119, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. Suscrito por las Ciudadanas: CARMEN ROSA BEJAR DE RAMOS y KARINA WALDINA BAROUKUI ORTEGANO, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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