Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº:V-8.143.345, domiciliada en la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en elInpreabogado bajo el Nº267.149, de este domicilio; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujusJOSE MANUEL PEÑA CABEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-1.605.939, fallecido abintestato en fecha 06 de Junio del año 2.010, a las 10:00am a consecuencia de paro cardio respiratorio, infección respiratoria aguda, infección renal, mieloma múltiple, según consta en acta de defunción Nº113 de fecha 15-06-2010 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, y JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-895.692, fallecida abintestato en fecha 24 de Marzo de 2017, a las 03:30pm a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, broncoaspiración, infección en la piel y partes blandas, escara en glúteos e hipertensión arterial,según consta en acta de defunción Nº476 de fecha 25-03-2017 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL JUVENCIO PINEDA OLIVAR y CARMEN TERESA TAPIA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.130.838 y NºV-17.204.232, respectivamente, en fecha 21/10/2025, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadanaMARIA DEL ROSARIO PEÑA ESPINOZA, que de igual forma conocieron a los de Cujus JOSE MANUEL PEÑA CABEZA y JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA, quienes eran sus padres y que los prenombrados causantes procrearon seis hijos; siendo los Ciudadanos: YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.260.530, ALIDA COROMOTO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.929.080, MANUEL ABRAHAN PEÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.929.081, CARMEN GRICELDA PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.141.355, MARIA DEL ROSARIO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.143.345 Y NESTOR JOSE PEÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.147.014, siendo estos los únicos y universales herederos de los causantes JOSE MANUEL PEÑA CABEZA Y JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de los de-cujus JOSE MANUEL PEÑA CABEZA, asentada en acta de defunción Nº113 de fecha 15-06-2010 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, y de la de cujus JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA, asentada en acta de defunción Nº476 de fecha 25-03-2017 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas; copia del Acta de Matrimonio Nº 48, Año:1954, asentada en Registro Civil Principal del Estado Barinas de fecha 30 de Diciembre del año 1954. Copia de Acta de nacimiento Nº 823, Año:1955, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas. Copia de Acta de nacimiento Nº991, Año:1958, asentada en el Registro Civil Municipal del Estado Barinas. Copia Acta de nacimiento Nº1540, Año:1959, asentada por ante el asentada en el Registro Civil Municipaldel Estado Barinas. Copia Acta de nacimiento Nº945, Año:1961, asentada por ante elRegistro Civil Municipaldel Estado Barinas. Copia del Acta de Nacimiento Nº439, Año:1962, asentada en el Registro Civil Principal del Estado Barinas. Copia de Acta de nacimiento Nº1140, Año:1963, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Barinas. Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ya mencionada, así como la del De cujus y de los testigos.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos delos de-cujusJOSE MANUEL PEÑA CABEZA Y JUSTINA DEL CARMEN ESPINOZA DE PEÑA, a los Ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.143.345, YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.260.530, ALIDA COROMOTO PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.929.080, MANUEL ABRAHAN PEÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-4.929.081, CARMEN GRICELDA PEÑA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.141.355 y NESTOR JOSE PEÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-8.147.014.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar la presente solicitud al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.- Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. HEBER JOSE ROSALES H.
En esta misma fecha siendo las diez y veintitrés (10:23) A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-
Rosales. Scrio.
KDMS/ist-
Solic. Nº S-156-25.-
27OCTUBRE2025.-
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