Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: CARMEN ELENA ROSATI FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.569.707, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, y de este domicilio; en contra de la Ciudadana: JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.127.784, Civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 21/10/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana:JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 21/10/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadana:JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS.-
En fecha jueves 23/10/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 23/10/2.025, la ciudadana: JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS, ya identificadada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hizo a la Ciudadana:CARMEN ELENA ROSATI FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.569.707, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, actualmente con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en cuatro salas dormitorios, tres de ellas con piso revestida de cerámica, dos baños, un porche al frente y otro al fondo, una sala cocina, un corredor con rejilla metálica, un garaje techado con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento, cercas perimetrales con paredes de bloques propias con excepción de la cerca del lindero al Señor Alberto Melean, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas blancas, levantada en una parcela de terreno, patrimonio Municipal con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (62,56M2), el cual tiene una longitud de QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, d ela Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda rural de José Gualdrón; SUR: Vivienda rural de Alberto Melean; ESTE: Vivienda rural de José Canelón; OESTE: Calle 3. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 17-03-1999, inserto bajo el Nº 40, Folios 82 al 83, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Suscrito por las Ciudadanas: JUANA JOSEFA GARCIA RIVAS y CARMEN ELENA ROSATI FRIAS, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes, la presnete solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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