Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 10 de Enero de 2.025, presentada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ SAAVEDRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.503, con domicilio en el Barrio Conticinio, Avenida Guaicaipuro 2, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido en este acto por el Abogado: JHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 314.292, de este domicilio; en contra de la Ciudadana: MARIA ESPERANZA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en 745 Nile Dr. Alpharetta 30022, Atlanta Georgia, Estados Unidos de América, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.731.744; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 13, Folio 37, Tomo I, en el Año 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 03 de octubre de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia y 1.070 de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la Citación vía telemática a la Ciudadana Demandada, identificada en autos; ya que la misma se encuentra fuera del País; la misma fue Citada vía telemática, según se evidencia en Diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en fecha 06-10-2025, cursante al folio 10 de la presente solicitud. Y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 07/10/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 07/10/2.025, cursante al folio once (11) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 1977 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 52; alegando que desde el año 1986 hasta la presente fecha, ha habido total y absoluta falta de affectio maritales o desamor, entre su cónyuge y ella; es decir, desde hace 38 años se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hizo imposible la vida en común, donde cada quien estableció su propio domicilio. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: LESBIA GREGORIA CORONADO; en contra del Ciudadano: FÉLIX JOSE ORDAS BARRIOS; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del ciudadano: JOSE D ELA CRUZ SAAVEDRA ROSALES; en contra de la Ciudadana: MARIA ESPERANZA MONTILLA TORRES, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 14 de Diciembre del año 1.995, según se evidencia en el Acta Nº 13, Folio 37, Tomo I, Año 1995.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio.-
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