REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 16 de Octubre del 2.025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 468-25-

DEMANDANTE: INGRID DEL CARMEN FRIAS PEREZ, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.006, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: JESUS MANUEL VELAZQUEZFRIAS de Doce (12) años de edad y su hija ALEXA CAMILA VELAZQUEZ FRIAS

DEMANDADO: JOSEMANUEL VELAZQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.688.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día 13-10-2.025, por los ciudadanos: INGRID DEL CARMEN FRIAS PEREZ Y JOSEMANUEL VELAZQUEZ PEREZ, antes identificados el cual es del tenor siguiente:

“…Omissis.... PRIMERO: Ciudadana Juez, yo, JOSE MANUEL VELEZQUEZ PEREZ, padre de los Niños: JESUS MANUEL VELAZQUEZ FRIAS y ALEXA CAMILA VELAZQUEZ FRIAS, me comprometo a pasarle el Mercado, los 15 de cada mes.
SEGUNDO: Con relación al mes de Octubre, me comprometo a Cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolares del Niño, JESUS MANUEL VELAZQUEZ FRIAS , y la madre se compromete a cubrir los gastos de la niña, ALEXA CAMILA VELAZQUEZ FRIAS, Uniformes y Útiles escolares de la niña.
TERCERO: Con relación al mes de Diciembre, el padre se compromete a Cubrir gastos del Niño, JESUS MANUEL VELAZQUEZ FRIAS, para la compra de estrenos correspondientes a la época decembrina de fin de año. y la madres se compromete a cubrir los gastos de la niña, ALEXA CAMILA VELAZQUEZ FRIAS, Correspondiente a la época decembrina.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos.
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a los padres de los (la) niño (a), quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo aquí convenido en todas y cada una de lo aquí convenido. Asimismo solicitan las partes que el presente Convencimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas”. Es Todo. Termino; Se leyó y conformes firman.- Cursivas del Tribunal.
En fecha 25-09-20225, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 25-09-2025, este Tribunal mediante auto admite la causa.

En fecha 07-10-2025, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JESUS MANUEL VELAZQUEZ FRIAS.

En fecha 13-10-2025, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: INGRID DEL CARMEN FRIAS PEREZ, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.006.Teléfono 0424-5165045, domiciliada en el Sector la ceiba carolina , de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y JOSEMANUEL VELAZQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Policía, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.688, domiciliado en el Sector: 12 de Marzo primera etapa del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dieciséis (16) días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º y 166º.
La Juez Provisoria,


Abg. Rina Nathaly Muñoz Marcano.

El Secretario,

Abg. Juan Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,

Abg. Juan Montes.


Exp Nº 468-25
RNMM/eemq.-