REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 10 de Octubre de 2.025.-
Años 215° y 166°
Exp 156-2025
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTE. NORIS RAQUEL MONAGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédu8la de identidad N° V- 14.569.680, con teléfonos celulares: (+58) 0426-8984471 domiciliada ‘en la parroquia de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas
ABOGADO ASISTENTE Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.548.380, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645., numero de teléfono 0416-9756113, correo electrónico garridowilfredo@gmail.com domiciliado en la calle Concordia de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas
MOTIVO DE LA CAUSA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.(INMUEBLE)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CON LUGAR)
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO
II
NARRATIVA.
Visto el anterior escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, constante de dos (02) folio útil y seis (06) anexos, presentado por la ciudadana: NORIS RAQUEL MONGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.569.680, con teléfonos celulares: (+58) 0426-8984471 domiciliada ‘en la parroquia de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, asistidos con Poder Apud Acta en este acto por la abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.548.380, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.645., número de teléfono 0416-9756113, correo electrónico garridowilfredo@gmail.com domiciliado en la calle Concordia de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez que yo NORIS RAQUEL MONAGAS, ut supra identificados suscribimos un contrato privado de compra venta de un Bien Inmueble en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2025 con el propósito evitar inconvenientes jurídicos que se desprendan de la veracidad del acto jurídico celebrado en privado hemos decidido solicitar ante este digno tribunal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:
Yo, BRIHI EL BRIHI TALIK JASM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.062.469, domiciliado en la Parroquia Dolores, Sector El Pekín, Municipio Rojas del Estado Barinas, por medio del presente instrumento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta, real e irrevocable a la ciudadana. NORIS RAQUEL MONAGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.569.680, con teléfonos celulares: (+58) 0426-8984471 domiciliada ‘en la parroquia de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, Un (01) inmueble constituido por una mejoras y bienhechurias, consistentes en una Vivienda con piso y techo de acerolit, con servicio de W.C Jardín, patio de estacionamiento para vehículos y portón de hierro, servicios públicos de cloacas y electricidad; construida sobre una parcela de terreno Propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, con un área de CUATROCIENTOS CIARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 447,45 Mts2). Ubicada en la calle Pekín de la población de Dolores Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte Fayes Abouhadour y Nelson Vásquez; Sur: Calle Pekín; Este: Mireya Aponte; y Oste: El Brihi Talik El Inmueble objeto de la presente venta me pertenece en propiedad, según consta y se evidencia en documento de compra venta debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio rojas del Estado Barinas, de fecha 25 de Octubre del año 2025, Registro bajo el Nº 23, Folio 83 al 84, Tomo I, protocolo primero, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2025. en fecha 28 de Junio de 2025,mediante Documento Privado y por la cantidad de Un Millón Seiscientos Dos Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.602.900,00), cuyo equivalente en moneda extrajera a tipo de cambio referencial del Banco Central de Venezuela (BCV), son QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USA. 15.000), como moneda de cuenta a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de Fecha 28-06-2025 a 106,86 Bs/$, conforme a lo establecido en la resolución 19.05.01 del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaro haber recibido en efectivo en este acto en pago de manos de la compradora en moneda de circulación legal a mi entera y cabal satisfacción, por lo que con el otorgamiento de la presente venta le trasmito a dicha compradora la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, libre de gravamen conforme a derecho y obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y Yo: NORIS RAQUEL MONAGAS, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. Así lo decimos y firmamos en Dolores Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2025. Vendedor BRIHI EL BRIHI TALIK JASM N° V- 13.062.469, Compradora NORIS RAQUEL MONAGAS N° V- 14.569.680.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 2, 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, anexaron con su escrito de solicitud: Instrumento Privado de fecha 28/06/2025 que riela al folio (04), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de compradores y vendedores, tal como consta desde el folio (05 al 06) del presenté expediente,
Copias fotostáticas simple del documento privado autenticado de compra-venta de un (01) inmueble de fecha 25/10/2005 tal como consta desde el folio (07 al 08), diligencia contentivo del Poder Apud Acta de fecha 25/07/2025 que riela al folio (09).
En auto de fecha, veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025), dictado por este Tribunal se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres Y/O disposición expresa de la ley, y boleta de citación al demandado tal como consta en el folio (12) del presente expediente.
En fecha 05 de Agosto de 2025, él alguacil del tribunal José Rubio, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano EL BRIHI EL BRIHI TALIK JASM, identificado en autos, como prueba de haber sido citado, consta a los folios (13 Y 14).
En fecha 03 de Octubre del 2025 Consta en autos de este expediente que habiendo sido citado al ciudadano EL BRIHI EL BRIHI TALIK JASM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.062.469, domiciliado en la Parroquia Dolores, Sector El Pekín, Municipio Rojas del Estado Barinas, para el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, compareció debidamente asistido por el abogado Miguel Alejandro Farfan Timaure, titula de la cedula de identidad Nº V- 27.564.109, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 320.686, a dar contestación a la demanda, el cual consigno con documento por escrito.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la misma, se evidencia que la parte citada Reconoce el Contenido y la Firma del Documento Privado que fuera opuesto, según se evidencia en el folio cuatro (04) que riela a la presenta causa; en consecuencia, se Homologa el escrito de solicitud de reconocimiento en los términos expuestos por la parte, de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con los artículos 10, 263, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
De igual forma es necesario traer en a colación la definición sobre el Convenimiento definiéndose que es; la voluntad del accionado, las demandadas reconocen expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por los demandantes.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
Por otro lado el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
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