REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa, Veintinueve (29) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
Años: 215º y 166º
ASUNTO: EXP-170-2025
SOLICITANTE: YHADARIS JOSEFA RODRIGUEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.206, domiciliada en el barrio el Playón, calle Fray Esteban Forero, casa s/n, Santo Rosa municipio Rojas del estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Provisorio con Ampliación de Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 323.300, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución N° DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Nacional Nicolás “Antonio Pulido”, Avenida Bolívar cruce con Plaza Bolívar de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana YHADARIS JOSEFA RODRIGUEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.206; constante de dos (02)folios y once (11) anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha veintidos de abril de dos mil veinticuatro (22/04/2024), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº4454564, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Manuel Heredia Salas; la ciudadana REINA DEL CARMEN URQUIOLA FRÍAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.149.556, por causa de Infarto Agudo al Miocardio, insuficiencia Cardíaca, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 10, Año 2024, de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro (22/04/2024), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era Madre de las Ciudadanas: YHADARIS JOSEFA RODRIGUEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.206 y CARMEN YHADIRA RODRÍGUEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.208, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 16, año 1980, emitida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta (27/04/1980) y acta de nacimiento Nº 26, Tomo I, año 1978, emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y ocho (16/02/1978), en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de la causante REINA DEL CARMEN URQUIOLA FRÍAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.149.556.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijas y por lo tanto sucesores de su madre fallecida, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona YHADARIS JOSEFA RODRIGUEZ URQUIOLA y CARMEN YHADIRA RODRÍGUEZ URQUIOLA, antes identificadas son las Únicas herederas.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 10, Folio 010, Tomo I Año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del estado Barinas, en fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro (22/04/2024),
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 26, Tomo I, año 1978, emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y ocho (16/02/1978).
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, año 1980, emitida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta (27/04/1980)
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre las ciudadanas: YHADARIS JOSEFA RODRIGUEZ URQUIOLA y CARMEN YHADIRA RODRÍGUEZ URQUIOLA, en su carácter de Hijas de la causante REINA DEL CARMEN URQUIOLA FRÍAS, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de las Únicas y Universales Herederas y de la causante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Constancia de residencia Post-Morten, de la de-cujus REINA DEL CARMEN URQUIOLA FRÍAS, ya identificada.
• Copias de las cédulas de identidad, de los testigos, ciudadanas Yexenia de Jesús Carmona y Nancy Ramona Viera Altuve, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.793.514 y 15.828.563, en su orden.
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