REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de octubre de 2025.
Años: 215° y 166º

PARTES: EDILUZ DEL CARMEN MAYA ALVARADO y VICTOR ALEXANDER TAQUIVA SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.028.466 y V-31.075.398, teléfonos 0424-5040302 y 0412-6767942, de ocupación Oficios del hogar y Obrero eventual, residenciados en el sector Cuatricentenaria, callejón Ciudad Bolivia y Sector Curbati (La Tigra), parroquia José Felix Ribas. Barinas Estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1973-2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 51-2025

Vista el acta de Convenimiento de fijación de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 15 de octubre de 2025, según acta conciliatoria N°023-025 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 005-025 de fecha 20 de octubre 2025, que mediante distribución realizada en fecha 22-10-2025, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 538, en el cual los ciudadanos: EDILUZ DEL CARMEN MAYA ALVARADO y VICTOR ALEXANDER TAQUIVA SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.028.466 y V-31.075.398, teléfonos 0424-5040302 y 0412-6767942, de ocupación Oficios del hogar y Obrero eventual, residenciados en el sector Cuatricentenaria, callejón Ciudad Bolivia y Sector Curbati (La Tigra), parroquia José Felix Ribas. Barinas Estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo identificados en autos, de siete (07) meses de edad, cuyo nombre se omiten por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 40$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de SIETE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (7.964,29Bs.) MENSUALES. Repartidos en 20$ quincenales. Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: EDILUZ DEL CARMEN MAYA ALVARADO. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 80$, siendo la cantidad de QUINCE MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (15.928,58Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1973-2025 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Temporal,

Abg. Claudia R. Guzman S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria Temporal.


















Exp. N° 1973-2025.
Sent. Nº 51-2025.
MCR/crgs/ra.