REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2025.
215° y 166°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 11-08-2025, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 005-025 de fecha 20-10-2025, por este Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por sorteo de distribución realizado en fecha 22-10-2025, fuere asignada a este juzgado, con el Nº 537, en el cual los ciudadanos: HILDA ANDREINA ESPINOSA MERCADO y JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-26.028.860 y V-9.989.092, teléfono Nº. 0424-5884230 y 0412-9333878, de ocupación oficios del hogar y maestro de construcción, domiciliados en el sector José Gregorio, Ciudad Bolivia estado Barinas, y barrio La Pradera, Socopó, Antonio José de Sucre, estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite por razones de ley, de seis (06) años de edad, nacido el día 12-08-2018, según consta en acta de registro de nacimiento Nº 715 de fecha 29-10-2018, emitida por la Unidad de Registro Civil municipal Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fechas 05-08-2025, en el cual el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) MENSUALES, equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (6.556,00 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: HILDA ANDREINA ESPINOSA MERCADO, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CIEN DOLARES (100$), equivalente en bolívares, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, siendo para el momento del convenimiento en la cantidad TRECE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (13.112.00 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos. Con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, antes mencionado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivo vuelto, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 272-25.
Conste,

La Secretaria.




OPM/dpm/su.
Exp. Nº 272-25.
Sentencia. Nº 59-2025.