REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de Octubre del año dos mil Veinticinco (2025).-
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000689.-

SOLICITANTES: FELIX ALFREDO GAINCE OSORIO y CARMEN HORTENCIA PARADA DE GAINCE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.185.554 y V-6.524.624, respectivamente; domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas

ABOGADOS ASISTENTES: GRISELL DAYANA OJEDA APONTE y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 111.057 y 51.243; de este Domicilio.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DECRETO
Previa distribución y tramitación, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) presentada por los ciudadanos Félix Alfredo Gaince Osorio y Carmen Hortencia Parada de Gaince, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Grisel Dayana Ojeda Aponte y José Ramón España Márquez, previamente identificados en el preámbulo del presente fallo.-
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal ordeno formar expediente, darle entrada y curso de ley correspondiente. Folio ().-

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); el Tribunal dictó auto solicitando a los peticionarios a consignar copias certificadas o para su vista y devolución de los documentos de los bienes a separar. Folio ().-

Es por lo que en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Grisel Dayana Ojeda Aponte y José Ramón España Márquez; constante de un (01) folio útil y sesenta (60) folios anexos, con las copias certificadas solicitadas. Folios ().-

Y Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 173, 188 189 191 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los peticionarios Félix Alfredo Gaince Osorio y Carmen Hortencia Parada de Gaince, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.185.554 y V-6.524.624, respectivamente, en los términos expuestos y convenidos por ellos en la presente solicitud, los cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. CUARTO: Los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la Solicitud: 1) Una Casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida Guaicaipuro, poste 52, del Barrio Independencia I, de la Ciudad de Barinas, que mide Cuatrocientos sesenta metros cuadrados con veinte centímetros ( 460,20 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Dislo Gómez, en veinticinco metros lineales con veinte centímetros (25,20 Mts); Sur: Casa que es o fue de Soledad Arias, en veintitrés metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (23,45 Mts); Este: Avenida Guaicaipuro, en diecinueve metros lineales con veinticinco centímetros (19, 25 Mts) y Oeste: Casa que es o fue de María Rodríguez, en dieciocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (18,45 Mts), dicho inmueble fue adquirido por la cónyuge y debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2003, quedando Registrado bajo el N° 36, Folios 187 al 188 vto. del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre presente año Dos Mil Tres 2003. Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo, en adjudicar dicho inmueble en exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana Carmen Hortencia Parada de Gaince, antes suficientemente identificada, haciéndosele en este acto por parte del cónyuge Félix Alfredo Gaince Osorio, la cesión y traspaso a la mencionada ciudadana, de todos los derechos y acciones que sobre el mismo posee en propiedad, dicho inmueble se encuentra valorada en UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.082.000,00) lo que representa a la fecha del día 15/07/2025 el equivalente a Ocho Mil Euros (€. 8.000,00), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. Documento que se acompaña en copia certificada marcada con letra "E"; 2) Un Fundo denominado "VIRGEN DEL CARMEN" ubicado sobre terrenos propios, parcela N° 114, del Lote "A", de la segunda etapa, del desarrollo agropecuario de la "Calzada de Páez", jurisdicción del hoy Municipio Pedraza del Estado Barinas, el cual tiene una extensión aproximada de ciento cincuenta hectáreas (150 has), y se encuentra dicho fundo alinderado así: NORTE: Parcela No. 116, drenaje No. 156 por medio; SUR: Parcela No. 112. Drenaje No. 156 por medio; ESTE: carretera "H"; OESTE: Parcelas Nos. 14 y 18 drenaje No. 28 por medio; quedando incluido cualquier mejora o bienhechuría que exista dentro del fundo y sea parte integral del mismo. La referida propiedad fue adquirida por la cónyuge y debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas (Ciudad Bolivia) en fecha siete (07) de octubre del año 2020; Quedando Registrado bajo el N° 23, del Protocolo Primero, Tomo uno (1), Folios del 110 al 112 y vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.020; Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicar dicho inmueble en exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana Carmen Hortencia Parada de Gaince, antes suficientemente identificada, haciéndosele en este acto por parte del cónyuge Félix Alfredo Gaince Osorio, la cesión y traspaso a la mencionada ciudadana, de todos los derechos y acciones que sobre el mismo posee en propiedad, dicho inmueble se encuentra valorado en CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.736.900,00) lo que representa a la fecha del día 15/07/2025 el equivalente a Treinta y Cinco Mil Euros (€.35.000,00), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, documento que se acompaña en copia certificada marcada con letra "F"; 3) Un Hierro, debidamente registrado por la Cónyuge en fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2000. Dicha Protocolización se realizó ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Ciudad Bolivia, quedando Registrado bajo el N°21 del Protocolo Primero, folios del 63 al 64 y vto., tomo III, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2000. Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicar dicho inmueble en exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana Carmen Hortencia Parada de Gaince, antes suficientemente identificada, haciéndosele en este acto por parte del cónyuge Félix Alfredo Gaince Osorio, la cesión y traspaso a la mencionada ciudadana, de todos los derechos y acciones que sobre el mismo posee en propiedad, el cual se encuentra valorado en DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 270.680,00) lo que representa a la fecha del día 15/07/2025 el equivalente a Dos Mil Euros (€. 2.000,00), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, documento que se acompaña, marcada con letra "G"; 4) Un Camión marca CHEVROLET de 3 puestos, modelo C3500 / 4X4 T/A CIA, color Blanco, serial del motor 7CC301586, serial de la carrocería N/A, N.I.V 8ZC3KZCG7CG301586, Placa A41BC2A, Año 2012, el cual le pertenece a la cónyuge según Certificado de Registro de Vehículo N° 180105041225 de fecha 28/06/2018; Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicar dicho inmueble en exclusiva propiedad y posesión al ciudadano Félix Alfredo Gaince Osorio antes suficientemente identificado, haciéndosele en este acto por parte de la cónyuge Carmen Hortencia Parada de Gaince, la cesión y traspaso al mencionado ciudadano de todos los derechos y acciones que sobre el mismo posee en propiedad, el cual se encuentra valorado en UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.353.400,00) lo que representa a la fecha del día 15/07/2025 el equivalente a Diez Mil Euros (€.10.000,00), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, documento que se acompaña marcado con letra "H"; 5) Cuarenta y Cuatro (44) acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS E.P, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 41, Tomo 39-A REGMER 2, en fecha seis (06) de Diciembre de 2011, el cual le pertenece a la cónyuge según acta de Asamblea N° 14 del 24/05/2023, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el N° 23, Tomo 102-A, de fecha 04/09/2023, Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo en adjudicar dicho inmueble en exclusiva propiedad y posesión a la ciudadana Carmen Hortencia Parada de Gaince, antes suficientemente identificada, haciéndosele en este acto por parte del cónyuge Félix Alfredo Gaince Osorio, la cesión y traspaso a la mencionada ciudadana de todos los derechos y acciones que sobre dichas acciones posee en propiedad, las cuales se encuentran valoradas en QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS CADA UNA (Bs. 500,00) Para un total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.000,00) lo que representa a la fecha del día 14/07/2025 el equivalente a Ciento sesenta y tres Euros (€. 163,00), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, documento que se acompaña en copia certificada marcada con letra "|" QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; y se acuerda expedir las copias certificadas que estime necesario la parte interesada del presente decreto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.

En la misma fecha se publicó y registró el presente decreto, conste.-

La secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza. .-