REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: EP21-S-2025-000660.-
SOLICITANTES: HENRY DEL CARMEN MENDOZA JIMENEZ y HENRY MANUEL MENDOZA CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.452.050 y V-17.205.851
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ PAREDES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº138.494
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos Henry del Carmen Mendoza Jiménez y Henry Manuel Mendoza Castillo, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Antonio José González Paredes; todos identificadas en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestaron los solicitantes Henry del Carmen Mendoza Jiménez y Henry Manuel Mendoza Castillo, que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción 4761143; emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana Yaritza Ramona Castillo Orduño, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.215, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (14), por causa de Paro cardiorrespiratorio; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 012 Folio 013, Tomo I, Año 2025, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, folios (04, 05 y sus Vtos) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus estaba Unida de Hecho con el ciudadano Henry del Carmen Mendoza Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.452.050, tal como consta en la copia certificada de la Unión Estable de Hechos Acta Nº 332, Folio 83, Tomo II, Año 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Barinas Estado Barinas, en el folio (06, 07 y vto.) y madre del ciudadano, Henry Manuel Mendoza Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.205.851, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1117, Año 1986, Emitida por el Registro Principal del Estado Lara. Folios (09, 10 y vto.); asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (12 al 14) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Yaritza Ramona Castillo Orduño quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.215.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (17).-

En fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Yadira González Montilla y Marbelys Marideth Orozco Tarife, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.191.583 y V-12.554.092, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (18 y vto.).-
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Henry Manuel Mendoza Castillo, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José González Paredes, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (19).-

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano Henry Manuel Mendoza Castillo, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José González Paredes, mediante la cual, consigno en ese acto el ejemplar del periódico “LOS LLANOS” de Barinas de fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), pagina Nº 9, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (20 al 22); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos. Folio (23).-
En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Yadira González Montilla y Marbelys Marideth Orozco Tarife, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.191.583 y V-12.554.092, respectivamente. Folios (24 y 25).-
En fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticinco (2025), se acordó tener como apoderados Judicial de la parte solicitante a la abogada en ejercicio Mireya Josefina Carrillo, Inscritos en el Inpreabogado Bajo el Nº 84.469. Folio (25).-

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada ciudadano Henry Manuel Mendoza Castillo, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José González Paredes, la cual pidió se dicte el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Folios (26 y vto.), y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº el Acta de Defunción Nº 012, Folio 013, Tomo I, Año 2025, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, folios (04, 05 y sus vto.) de la fallecida Yaritza Ramona Castillo Orduño quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.215, Folios (14.) de la solicitud.-

• Copia del certificadas de la Unión Estable de Hecho, acta Nº332, Folio 083, Tomo II Año 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil de Municipio Barinas Estado Barinas, en el folio (06, 07 y vto.) de la solicitud.-

• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1117, Año 1986, Emitida por el Registro Principal del Estado Lara. Folios (09, 10 y vto.); asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (12 al 14) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Henry del Carmen Mendoza Jiménez y Henry Manuel Mendoza Castillo, en su carácter de concubina e hijo de la causante supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Yaritza Ramona Castillo Orduño, (de-cujus), de los ciudadanos Henry Manuel Mendoza Castillo y Henry Del Carmen Mendoza Jiménez, insertas a los folios (12 al 14,); y de las testigos evacuadas ciudadanas Yadira González Montilla y Marbelys Marideth Orozco Tarife, rielan a los folios (15 y 16), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Yadira González Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.583, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, si como treinta y cuatro año (34), SEGUNDO: sí, sí de vista, trato y comunicación, malas y buenas, TERCERO: sí. Asistí también a su funeral CUARTO: sí, si los Henrry como les digo Folio (25).-

• Marbelys Marideth Orozco Tarife, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.092 manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, si los conozco más de veinte (20) años, SEGUNDO: sí, muchos años. TERCERO: eso es correcto CUARTO: sí, ellos son los únicos.. Folio (24).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Henry del Carmen Mendoza Jiménez y Henry Manuel Mendoza Castillo, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.452.050 y V-17.205.851, en su carácter de Unido de Hecho e hijo de la de-cujus, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.215, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.


En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.