REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166º
ASUNTO: EP21-V-2023-000057
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA RENTROIA DE PONTE, nacionalidad Portugués, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-81.101.524
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: LISBETH MARIA RONDON VELERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.563.293, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.751, según Poder Apud-Acta acordado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
PARTE DEMANDADA: AGRO-SUMINISTROS BARINAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 02 de diciembre del año 2009, bajo el Nº 20, Tomo 28-A, Expediente 295-2067, representada por el ciudadano WILLIAM IVÁN GIL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.201.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANADA: FRANKLIN URQUIJO GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.014
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).-
ACTO: AUDIENCIA ORAL.
En día de hoy tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dio inicio a la misma, presidida por la Juez Provisoria de este Tribunal en compañía de los funcionarios correspondientes. Seguidamente se procedió hacer el anuncio de dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial Civil, verificándose la presencia de la apoderada Judicial LISBETH MARIA RONDON VELERO de la parte Demandante JOSE MARIA RENTROIA DE PONTE supra identificados en las actas del presente asunto, no compareciendo al Juicio Oral el apoderado judicial FRANKLIN URQUIJO GORDILLO de la parte Demandada AGRO-SUMINISTROS BARINAS C.A, representada por el ciudadano WILLIAM IVÁN GIL SÁNCHEZ y WOSVALDO GIL SÁNCHEZ , arriba identificados. Acto seguido la Juez declaró abierta la Audiencia Oral y Pública, advirtiendo la importancia y significado del acto a la parte presente. Seguidamente La Juez concede el derecho de palabra la parte demandante para que realice la breve exposición correspondiente, quien expone a tenor de lo siguiente: “Buenos días, Ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria y Ciudadano Alguacil; encontrándonos en esta audiencia de Juicio de Desalojo del local comercial, propiedad de mi representado, ciudadano, JOSE MARIA RENTROIA DE PONTE, identificado en autos, contra la sociedad mercantil, AGRO-SUMINISTROS BARINAS C.A, local comercial que está ubicado en la Avenidas Adonay Parra Jiménez, cruce con la Avenida los Laureles del Barrio la Federación, de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Ciudadana Juez, visto que hasta la presente fecha la parte accionada ha sido reiterado el incumplimiento de los cánones de arrendamientos del local comercial, lo cual dio inicio a esta demanda de desalojo; ciudadana Juez solicito a este honorable Tribunal se declare CON LUGAR la presente demanda de desalojo, por la falta de pago del local comercial, y que se dé la entrega material del inmueble objeto de esta demanda, en las excelentes condiciones que fueron entregados, libre de bienes muebles y de personas. Solicitud, que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal A en la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y las demás leyes concernientes en la materia.
Por todo lo antes expuesto y las pruebas consignadas y ratificadas. Solicito que sea declarada CON LUGAR la presente demanda de desalojo, incoada contra sociedad mercantil AGRO-SUMINISTROS BARINAS C.A, por la falta de pago reiterada de los cánones de arrendamientos. En la actualidad existe un abandono por parte de sociedad mercantil AGRO-SUMINISTROS BARINAS C.A, al local comercial, lo que representa un gran daño al patrimonio de mi representado, es por lo que reafirmo y solicito sea declarada con lugar esta demanda. Eso es todo.
Acto seguido, el Tribunal da por concluida la Audiencia Oral siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) y conforme a lo establecido en el artículo 875 de nuestra norma adjetiva, procede a retirarse de la Sala de Audiencias a deliberar durante un lapso de treinta (30) minutos, vencido dicho lapso procederá a pronunciarse acerca del dispositivo del fallo. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 p.m.), hora fijada para que el Tribunal efectúe el pronunciamiento Oral de su decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, para decidir este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente: realizada como fue la revisión de las actas procesales, oídos los alegatos formulados y del análisis de las pruebas en concatenación con las disposiciones legales aplicables al presente caso.
En consecuencia para esta Sentenciadora queda demostrada la existencia de la relación arrendaticia suscrita entre las partes en litis supra identificadas. Por consiguiente en lo que respecta a la defensa efectuada por la parte accionada, considera este Tribunal que la misma no logra enervar la pretensión del actor, siendo que una vez interpuesta la demanda, es a la parte demandada a quién corresponde desvirtuar los hechos esgrimidos por la parte actora en virtud del principio de la carga probatoria, lo cual produce en este Juzgadora la firme convicción de que la arrendataria han incumplido con sus obligaciones contractuales, hecho este que perfecciona y concede el derecho al arrendador a demandarlo, como en efecto lo hizo, para que se realice el desalojo del bien inmueble sobre el cual recae la relación arrendaticia, con fundamento en lo establecido en el artículo 40, literales “a” e “i” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, en concordancia con lo establecido en los artículos 1159, 1160 y 1592 del Código Civil. En consecuencia razona este Órgano Jurisdiccional que la acción de Desalojo intentada por la parte actora es procedente en derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Desalojo, incoada por el ciudadano José María Rentroia de Ponte, debidamente representado por la apoderada Judicial Lisbeth María Rondón Velero, en contra de Agro-Suministros Barinas C.A, representada por el ciudadano William Iván Gil Sánchez y Wosvaldo Gil Sánchez, todos plenamente identificados en actas del proceso.- SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente juicio.- TERCERO: De conformidad con el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil se hará la publicación del texto íntegro del presente fallo dentro del lapso de 10 días de despacho, a partir de la presente acta.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida íntegramente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .- QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se Terminó, se leyó y conformes firman. En Barinas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.-
La Apoderada;
Abg. Lisbeth María Rondón Velero.-