REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: EP21-S-2025-0000837
ASUNTO ANTIGUO: TM-2025-257

SOLICITANTE: MARIANNY CAROLINA QUINTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.240.534
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “GJ Ezequiel Zamora” situado en el Fuerte Tavacare Troncan 05, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Maryanny Méndez, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de un(1) folio útil y siete (7) anexos.-

Manifiesta el (la) solicitante que en fecha trece (13), de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4577360, emitido por la Dependencia de Salud Hospital Dr. Luis Razetti; la ciudadana Candelaria Méndez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.282, por causa de Insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad cerebrovascular hemorrágico, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1001, Año 2024, de fecha trece (13) de noviembre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era madre de la ciudadana Marianny Carolina Quintero Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.240.534, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 381, Folio 392, Tomo I, Año 1992, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha once (11) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), en consecuencia, solicita que se les declare como única y universal heredera de la causante Candelaria Méndez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.282.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hija por lo tanto sucesora de la fallecida Candelaria Méndez, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Luisa Esperanza Ortiz Mayorquin y Jesús Manuel Rivero Madera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.537.355 y V-19.619.052; para determinar la filiación y parentesco entre la de cujus y su heredera; así como también demostrar que la ciudadana Marianny Carolina Quintero Méndez, antes identificada es la Única y Universal Heredera.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1001.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 381.-
• Testimoniales de los ciudadanos: Luisa Esperanza Ortiz Mayorquin y Jesús Manuel Rivero Madera.

Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre la ciudadana: Maryanny Carolina Quintero Méndez, en su carácter de hija de la causante Candelaria Méndez, supra identificadas, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copia simple de la cedula de identidad de la Solicitante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la peticionaria. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Dirección Ejecutiva de Producción Los Llanos, sector Campo La Mesa, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marianny Carolina Quintero Méndez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad. Nº V-20.240.534, en su orden, en su carácter de hija de la de-cujus Candelaria Méndez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.282, su condición de Único y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo Social “GJ Ezequiel Zamora” situado en el Fuerte Tavacare Troncan 05, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez Segundo de Municipio.


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria;


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.


Se publicó y registró el presente decreto, conste.-

La Secretaria;


Abg. Sthefany Nathalie Arias Mendoza.