REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 24 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de octubre del 2025, por el ciudadano YEINER JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.545, domiciliado en la Población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DOLORES DEL CARMEN CASTRO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.017; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus HORTENSIA ROMONA BARAZARTE DE SUPERLANO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.864, fallecida por paro cardiaco carcinomatoso peritoneal Tumor Parouterino izquierdo, en fecha 24 de julio de 2025, a las 11:30 a. m, según consta en el Acta de Defunción N° 53, Folio 054, emanada por la Unidad de Registro Civil Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 25 de julio de 2025. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MAGALI RAMONA TORRES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.929, de 75 años de edad, domiciliada en el Sector la Cochinilla, frente al Grupo Escolar Orinoco, casa S/N, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y ROSA ALVA MORENO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.440, de 70 años de edad, domiciliada en el Sector el Limoncito, calle 29, casa S/N, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen de vista trato y comunicación?; CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace treinta (30) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación a nuestra causante: Hortensia Ramona Barazarte Superlano?; CONTESTÓ: “Si, la conocí desde hace más de Treinta (30) años porque fui su vecina”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que la prenombrada causante procreo cuatro (4) hijos de su unión matrimonial quienes llevan por nombre: Yeiner José Superlano Barazarte, Yourman José Superlano Barazarte, Yuslemys María Superlano Barazarte y Yusleidys María Superlano Barazarte, anteriormente identificados?; CONTESTÓ: “Si, los conozco como lo indique anteriormente desde hace más de Treinta (30) años por ser su vecina”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus no dejo otros hijos, sino los antes señalados? CONTESTÓ: “Si, me consta que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos hijos” y la Segunda Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen de vista trato y comunicación?; CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación a nuestra causante: Hortensia Ramona Barazarte Superlano?; CONTESTÓ: “Si, la conocí porque soy muy allegada a su familia y actualmente soy vecina de esa familia”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que la prenombrada causante procreo cuatro (4) hijos de su unión matrimonial quienes llevan por nombre: Yeiner José Superlano Barazarte, Yourman José Superlano Barazarte, Yuslemys María Superlano Barazarte y Yusleidys María Superlano Barazarte, anteriormente identificados?; CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace muchos años, como ya lo dije conozco a toda esa familia y soy su vecina”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus no dejo otros hijos, sino los antes señalados? CONTESTÓ: “Si, me consta que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos hijos, porque no le conozco otros más”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de-cujus HORTENSIA ROMONA BARAZARTE DE SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.864, cursante al folio tres (f. 03). Copia certificada del Acta de Defunción N° 53, Folio 054, emanada por la Unidad de Registro Civil Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 25 de julio de 2025, cursante al folio cuatro (f. 04). Copia certificada de la Acta de Nacimiento N° 279, Folio 288, Tomo I, Año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 2025, perteneciente al ciudadano YEINER JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, cursante al folio cinco y su vuelto (f. 05 vto.). Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2702, Folio 365, Año 1977, expedida por el Servicio Autónomo de Registro Principal del estado Barinas, en fecha 19 de septiembre de 2025, perteneciente a la ciudadana YUSLEMYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, cursante a los folios seis al folio nueve (f. 06 al f. 09). Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2654, Folio 255, Año 1978, expedida por el Servicio Autónomo de Registro Principal del estado Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2025, perteneciente al ciudadano YUORMAN JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, cursante a los folios diez al folio doce (f. 10 al f. 12). Copia certificada de la partida de nacimiento N° 173, Folio 185, Tomo I, Año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 2025, perteneciente al ciudadano YUSLEIDYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, cursante al folio trece y su vuelto (f. 13 vto.). Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos, los ciudadanos: YEINER JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.545, YUSLEMYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.487, YUORMAN JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.484 y YUSLEIDYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.638, cursante al folio catorce (f. 14). En fecha 07 de octubre de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio quince (f. 15). En fecha 10 de Octubre de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que fija el tercer día de despacho para recibir la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante al folio dieciséis (f. 16). En fecha 15 de Octubre de 2025, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de las testigos ciudadanas: MAGALI RAMONA TORRES DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.915.929 quien para el momento de su declaración presenta copia simple de su cédula de identidad, cursantes a los folios diecisiete al folio dieciocho (f. 17 al f. 18). ROSA ALVA MORENO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.257.440 y en esta misma fecha, quien para el momento de su declaración presenta copia simple de su cédula de identidad, cursantes a los folios diecinueve al folio veinte (f. 19 al f. 20). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus HORTENSIA ROMONA BARAZARTE DE SUPERLANO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.591.864, fallecida por Paro Cardiaco Carcinomatoso Peritoneal Tumor Parouterino Izquierdo, en fecha 24 de julio de 2025 a las 11:30 a. m, según consta en el acta de defunción Nro. 53, Folio 054, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 25 de julio de 2025; a los ciudadanos: YEINER JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.545, YUSLEMYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.487, YUORMAN JOSÉ SUPERLANO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.484 y YUSLEIDYS MARÍA SUPERLANO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.638 (en calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.



ABG. JOHWARD G. BRICEÑO C.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
La Secretaria Titular





S- 2025-271
JB