REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 07 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°


EXPEDIENTE: Nro. 2025-246.
PARTE DEMANDANTE: María Francisca Azuaje Mejía, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.304.886
APODERADO JUDICIAL: Seneptali Aguilar García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.745.
PARTE DEMANDADA: José Yonny Lobo Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.996
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documentos Privado
SENTENCIA: Homologación del Desistimiento (Interlocutoria con Fuerza de Definitiva).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud del Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda, formulada por el abogado SENEPTALI AGUILAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.745, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA FRANCISCA AZUAJE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.304.886, domiciliada en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ YONNY LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.996, domiciliado en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:

En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no lo solicitado por las partes en la presente causa, debe necesariamente esta juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes al plantear el Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda por parte del Apoderado Judicial de la demandante, a la luz de las normas adjetivas aplicables al caso concreto, y al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, y el laboral de manera limitada, están regidos por el principio DISPOSITIVO, y debe tratarse de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”. Según lo establecido en los artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, verificarse si las parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir y convenir de la acción y del procedimiento, conforme a lo establecido en la norma adjetiva procesal civil, antes señalada y en segundo término, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes. En este sentido, este Tribunal observa que el Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda fue interpuesta por el Abogado SENEPTALI AGUILAR GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.745, Apoderado Judicial de la demandante MARÍA FRANCISCA AZUAJE MEJIA, anteriormente identificada, en contra del demandado JOSÉ YONNY LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.996, domiciliado en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre Reconocimiento de Contenido y Firma de Documentos Privados que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda, tiene como condición que la parte demandante quiera desistir del procedimiento y la acción; y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y la Acción de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el abogado SENEPTALI AGUILAR GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.745, Apoderado Judicial de la demandante MARÍA FRANCISCA AZUAJE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.886, domiciliada en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ YONNY LOBO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.063.996, domiciliado en la carrera 7, sector la Tablantera, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. SEGUNDO: Como consecuencia de la aprobación dada, al desistimiento del procedimiento y de la acción, el acto realizado en la presente causa adquiere el carácter de Cosa Juzgada. CUARTA: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Barinitas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular


En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular


Ysabel Villegas



Exp. 2025-246
NR