REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2.025)
Años 215º y 166º


ASUNTO: EP21-R-2025-000027

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


PARTE ACCIONANTE: LENIS SOLEIDA ROA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.149.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Naiver Carmelo Gamarra Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.909.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación al desistimiento)

II
ÍTER PROCESAL

En fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco (04/08/2025), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente RECURSO DE HECHO, el cual se le asignó el Nº EP21-R-2025-000027; presentado por el Abg. Naiver Carmelo Gamarra Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.909, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENIS SOLEIDA ROA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -16.071.149; en contra del auto de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco (28/07/2025), dictado en el expediente signado con el Nº 558-25, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha seis de agosto de dos mil veinticinco (06/08/2025), mediante auto se dejó constancia por secretaría, de haber recibido por distribución el asunto asignado con el Nº EP21-R-2025-000027, con motivo del Recurso de Hecho en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y se dió cuenta al Juez Superior Tercero Civil, Abogado JOSE LUIS CÁRDENAS QUINTERO, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once de agosto de dos mil veinticinco (11/08/2025), mediante auto, se ordena darle entrada y curso de Ley correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, para dictar el respectivo fallo.

En fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco (18/09/2025), mediante auto se ordenó oficiar al a quo, a los fines de remitir copia certificada de la totalidad del expediente Nº 558-25, del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; así mismo, cómputos de los días de despacho transcurridos desde el diez de julio de dos mil veinticinco(10/07/2025) fecha en la que se presentó el escrito de cuestiones previas, hasta el cinco de agosto de dos mil veinticinco (05/08/2025), fecha en que se ejerce formalmente el presente Recurso de Hecho, fijándose un término de tres (03) días para cumplir lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco (29/09/2025), mediante diligencia, la ciudadana Dayana Carolina Moncada Hernández, cumpliendo funciones propias del cargo de Alguacil, consignó oficio Nº EC21OFO2025000137, dirigido a la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue recibido por el ciudadano William Briceño, alguacil adscrito al mismo.

En fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco (08/10/2025), se recibió escrito suscrito por el Abogado en ejercicio, Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, antes identificada, a los fines de DESISTIR del presente Recurso de Hecho.

En fecha trece de octubre de dos mil veinticinco (13/10/2025), se dictó auto agregando escrito suscrito por el Abogado en ejercicio, Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste del procedimiento del Recurso de Hecho.

En fecha trece de octubre de dos mil veinticinco (13/10/2025), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oficio Nº 618-25 de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco (08/10/2025), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre, más anexos que le acompañan de copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 558-25 de la nomenclatura propia de ese Tribunal. En esta misma fecha, se ordenó agregar a los autos por guardar relación con el presente asunto.



III
DEL DESISTIMIENTO


Cursante al folio treinta y siete (37) de las actuaciones, se encuentra escrito suscrito por el Abogado en ejercicio, Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, plenamente identificada, de fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco (08/10/2025), mediante el cual DESISTE del Recurso de Hecho interpuesto, en los términos siguientes:

“…Omisis…
Ciudadano (a):
Juez (a) del Juzgado 3º Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas .
Su Despacho.
Quien suscribe, Abogado Naiver Gamarra, en mi condición de Apoderado de la ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, CIV. 16.071.149; debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 177.909, ocurro ante usted a los fines de DESISTIR el presente procedimiento de Recurso de hecho. Es todo. …Omisis…” (Subrayado de este Tribunal Superior.)

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Concierne a esta Instancia Superior, emitir pronunciamiento sobre EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, suscrito por el Abogado en ejercicio Naiver Carmelo Gamarra Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.909, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.149, en fecha ocho de octubre de dos mil veinticinco (08/10/2025), el cual guarda relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco (28/07/2025), en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Corresponde a este Tribunal Superior Tercero, pronunciarse en relación a la incidencia surgida en el presente asunto; y observa, que es necesario considerar algunas figuras procesales en relación al requerimiento del desistimiento.
En el expediente Nº Exp. AA20-C-2022-000296, con ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS , de la decisión de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintidós (31/10/2022), de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expone lo siguiente:
Para decidir, la Sala observa:
Mediante el desistimiento se renuncia a los actos del juicio. Según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, constituyéndose como un acto de autocomposición procesal de carácter unilateral, derivado de la manifestación de voluntad de una de las partes en relación a la renuncia de la acción, el procedimiento, o algún acto o recurso ejercido en el curso del litigio. No obstante lo anterior, La homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1) Que quien lo formule tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2) Que el desistimiento verse sobre las materias disponibles por las partes.
Sobre el particular, la Sala en sentencia Nro. 981, de fecha 12 de diciembre de 2006, caso Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (Subrayado de este Tribunal Superior)

De la transcripción que precede, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria”. (Subrayado de este Tribunal Superior)

Por consiguiente, en el caso que se estudia, el Abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del RECURSO DE HECHO.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”(Subrayado de este Tribunal Superior)

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, y como se desprende del escrito suscrito por el Abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lenis Soleida Roa Soto, la manifestación de DESISTIR del Recurso de Hecho planteado, que riela en el folio treinta y siete (37) del presente asunto.

Resulta necesario revisar, si el Abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Lenis Soleida Roa Soto, cumple como prevé la Ley adjetiva procesal para desistir en el presente asunto.

A tales efectos, este juzgador observa que en el folio veinticuatro (24) del presente asunto signado con el Nº EP21-R-2025-000027, se encuentra inserto copia simple del otorgamiento del poder amplio y suficiente a los Abogados Naiver Carmelo Gamarra Vera y Yadelcy Yulibet Guache Rodríguez, Inpreabogado Nros. 177.909 y 321.015, en su orden, por la ciudadana: Lenis Soleida Roa Soto, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.149, en el cual se lee:

“…Omisis… procedo en este acto a otorgar PODER APUD ACTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados, NAIVER CARMELO GAMARRA VERA Y YADELCY YULIBET GUACHE RODRIGUEZ …Omisis… inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 177.909 Y 321.015 respectivamente …Omisis… para que me representen y sostengan mis derechos en todos los actos, Instancias y recursos en el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que se ha instaurado en mi contra. En virtud del presente poder, confiero expresamente las facultades insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.…(Omisis…)” (Subrayado de este Tribunal Superior)


Ahora bien, se hace necesario concluir que el Abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, Inpreabogado Nº 177.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, puede perfectamente desistir del Recurso de Hecho. De modo que en el presente caso, se evidencia conforme al instrumento poder cursante en autos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Hecho en nombre y representación de su mandante: Lenis Soleida Roa Soto.

En virtud de lo antes descrito, esta Superioridad declara procedente el desistimiento del Recurso de hecho, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requerimientos apegados a derecho, tal como se expresa de manera positiva y precisa en el contenido de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del Recurso de Hecho y téngase con autoridad de cosa juzgada; interpuesto por el Abogado Naiver Carmelo Gamarra Vera, apoderado judicial de la demandante, ciudadana LENIS SOLEIDA ROA SOTO, en contra del auto proferido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco (28/07/2025).

Regístrese y Diarícese. Infórmese de la presente decisión mediante oficio al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) . Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Superior Tercero,

Abg. José Luis Cárdenas Quintero.