REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 30 de septiembre de 2025
214º y 166º
SOLICITUD №: S-25-0.572
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO y EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.950 y V-11.374.539, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIANA MILDRED RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.534.952, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.314,
MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ANTECEDENTES
El 11/06/2025, se recibió por secretaría escrito de partición amistosa con sus respectivos anexos, presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO y EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.950 y V-11.374.539, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA MILDRED RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.534.952, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.314 (Folios 01 al 18).
El 14/11/2024, por medio de auto de este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº S-25-0.572. (Folio 19).
El 19/11/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal dándole curso de Ley correspondiente. (Folio 69).
ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES
Alegan los solicitantes, es el caso Ciudadano Juez, muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar que Nuestra comunidad conyugal ha sido disuelta por sentencia de Divorcio definitivamente firme como consta en expediente Nº 3.426-25 De fecha 28 de Abril del año 2025 por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
En consecuencia, solicitamos la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo que será realizada en forma amigable de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil donde establece: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
Durante la Sociedad Conyugal adquirimos bienes de fortuna los cuales describimos a continuación:
PRIMERO: Un fundo agropecuario denominado "LOS MANDARINOS". Consistentes (1) Casa de habitación familiar construida en paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de hierro, pisos de cemento, en 4 Habitaciones, 2 baños, cocina empotrada, sala, cocina y comedor. con puertas y tanques bebederos para ganado tres comederos Una vaquera de hierro y madera con techo de Zinc Corral Una Cochinera techada con piso de cemento de tres compartimientos tres perforaciones dividida en varios potreros y con una Extensión : SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Has con4767 Mts2) ubicado en la Reserva Forestal Ticoporo sector el 12, Unidad III Comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con Mejoras de Reyes Pernía vía de Penetración y con mejoras de Antonio Sánchez, SUR: Con Mejoras de Teófilo Sánchez, Gerardo Osorio, Rufino Márquez y José Belandría ESTE: con Mejoras de José Belandría, OESTE: con mejoras de Teófilo Sánchez. Dicho predio está a nombre del ciudadano EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, según se evidencia en documento expedido por Ante Unidad Operativa para la reserva Forestal Ticoporo en. Certificado de Permanencia N°2907 de fecha 30 de Octubre del año 2014.y su respectivo plano Actualizado siendo sus medidas exactas SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Has con 4767 Mts2)y las mejoras le pertenecen según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barina Inserto Bajo el Nº37 del Tomo 23 de fecha 03 de Abril 2006.
SEGUNDO: una casa de habitación Familiar constantes de tres habitaciones, sala, servicio de pozo séptico, perforación y energía eléctrica, dichas mejoras están ubicadas en el Barrio 25 de Noviembre, carrera 20 B y 20 D, Calle 10 del Municipio Antonio José de Sucre levantada sobre un área de terreno perteneciente a la Municipalidad que tiene una extensión de: VEINTE METROS DE FONDO POR ONCE METROS DE FRENTE (20 Mts por 11Mts) Cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Colinda con Mejoras de Maira Vera, SUR: Carrera 20D.ESTE: Calle 10.OESTE Esteban González, Esta propiedad se encuentra a Nombre de: EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, MARIA DEL CARMEN VELASCO DE MORENO, Según consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Inserto Bajo el Nº28 Tomo 14, Folios 88Hasta 90 de fecha 09 de Marzo del Año 2016. El cual acompañamos al presente escrito con la letra "C" TERCERO La cantidad de seis (6 Animales BOBINOS) El cual acompañamos al presente escrito con la letra "D" Herrados con el Hierro del ciudadano: EUDIS ANΤΟΝΙΟ MORENO MENDEZ. CUARTO: 2 Bosques de Arboles Maderables.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACION: para la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO ya identificada, se le adjudica la exclusiva propiedad posesión y dominio de los bienes de las siguientes formas: numeral primero Un fundo agropecuario denominado "LOS MANDARINOS". Consistentes (01) Casa de habitación familiar techo de acerolit, puertas de hierro, pisos de cemento, en 4 habitaciones, 2 baños, cocina empotrada sala y comedor. Tanque Aéreo, bebederos para ganado, tres comederos Una vaquera de hierro y madera con techo de Zinc, dos perforaciones Sobre una extensión de: TREINTA HECTAREAS (30 Has), Ubicada en el Sector Mata de Topocho Unidad III Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas Que le pertenecen por haberlas fomentado a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo Personal. Comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con Mejoras de Reyes Pernía, vía de Penetración y con mejoras de Antonio Sánchez, SUR: Con Mejoras de Eudis Antonio Moreno ESTE: con Mejoras de José Belandría, OESTE: con mejoras de Teófilo Sánchez
Numeral Segundo: La cantidad de seis (06 Animales BOBINOS).
Numeral Tercero: 01 Bosque Maderable
SEGUNDA ADJUDICACION: Para el ciudadano EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ ya identificado, se le adjudica la exclusiva propiedad posesión y dominio de los bienes descritos en los Siguientes Numerales: Numeral Primero parte del fundo Denominado LOS MANDARINOS", con extensión de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 has con 4.767Mts2) Comprendidos bajos los siguientes linderos: NORTE: con Mejoras María del Carmen Velasco, SUR: Con Mejoras de Teófilo Sánchez, Gerardo Osorio, Rufino Márquez y José Belandría ESTE: con Mejoras de José Belandría, OESTE: con mejoras de Teófilo Sánchez.
Numeral Segundo: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación Familiar constantes de tres habitaciones sala, servicio de pozo séptico, perforación y energía eléctrica, dichas mejoras están ubicadas en el Barrio 25 de Noviembre, carrera 20 B y 20 D. Calle 10 del Municipio Antonio José de Sucre levantada sobre un área de terreno perteneciente a la Municipalidad que tiene una extensión de VEINTE METROS DE FONDO POR ONCE METROS DE FRENTE (20 Mts por 11Mts) Cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Colinda con Mejoras de Maira Vera, SUR: Carrera 20 D, ESTE Calle 10. OESTE Esteban González, Esta propiedad se encuentra a Nombre de: EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO, Según consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Inserto Bajo el Nº 28 Tomo 14, Folios 88 Hasta 90 de fecha 09 de Marzo del Año 2016.
Numeral Tercero: 01 Bosque Maderable
ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES
Declaran ambas partes que están conformes y no tienen nada que reclamarse bajo ningún concepto ya que lo aquí estipulado lo han realizado en pleno uso de sus facultades mentales. De esta manera y en los términos expuestos, ha quedado Definitivamente extinguida la Sociedad Conyugal que existió entre los solicitantes, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados para cada uno, y a la vez manifiestan que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que dan por Terminada y Liquidada su comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes hereditarios, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO y EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.950 y V-11.374.539, respectivamente, el mismo sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO y EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.950 y V-11.374.539, respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (30/09/2025), siendo las once de la mañana (03:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-25-0.572
OJCL/LD/ej
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