Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: ALEIMAR JOSEFINA ALVARADO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-25.159.233, domiciliada en la ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, civilmente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: MIGUEL COROMOTO HERNIQUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.111, en contra de la Ciudadana: YUSDIOLI FLORES RABAGO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.259.529, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 16/09/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: YUSDIOLI FLORES RABAGO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/09/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 18/09/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: YUSDIOLI FLORES RABAGO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/09/2.025, la ciudadana:YUSDIOLI FLORES RABAGO, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de un inmueble unifamiliar con las siguientes características: techo de machihembrado, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones para dormitorios, una (1) sala – cocina, dos (2) salas de baño, aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente por una parte con paredes de concreto y la otra con alambres de púas y poste de madera, signada con el Nº 70, cuyo lote de terreno es patrimonio Municipal, constante de QUINCE (15) METROS, de frente por DIECIOCHO (18) METROS de fondo; ubicado en el sector colinas del sucre, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Áreas verdes, SUR: Parcela que fue o que está ocupada por Gisela Rodríguez, ESTE: Calle Nº 3, OESTE: Parcela que fue o está ocupada por Yosmielen Torres. El precio de esta venta lo hemos convenido por la cantidad en moneda de circulación nacional de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (194.000 Bs) o su equivalente en moneda extranjera por CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500 $), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total cabalidad en este acto. Suscrito por las Ciudadanas: YUSDIOLI FLORES RABAGO y ALEIMAR JOSEFINA ALVARADO ESCOBAR. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.-


Rosales. Scrio