Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: EMILY SARAHI RODRIGUEZ TUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-28.300.583, civilmente hábil, domiciliada en el sector Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Ariannys Vanessa Gutiérrez Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.825; en contra del Ciudadano: DEISON JOEL LUQUE, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.069.149, civilmente hábil, domiciliado en el sector Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 16/09/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano:DEISON JOEL LUQUE, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 16/09/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 18/09/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:DEISON JOEL LUQUE, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/09/2.025, el ciudadano:DEISON JOEL LUQUE, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, dividida internamente en dos habitaciones para dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un baño, un porche y un corredor, posee instalaciones eléctricas, de aguas blancas y pozo séptico, enclavado en una parcela de terreno patrimonio Municipal constante de QUINCE METROS (15 mts) de frente, por TREINTA METROS (30 mts) de fondo. Ubicada enel sector Los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Luz Teresita Montilla, SUR: Mejoras de Martina Armario, ESTE: Urbanización Santa Elena, OESTE: Mejoras de José Herrera. Dicho inmueble le pertenece por la compra que hizo al Ciudadano: Oswaldo José Castillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.117.718, según documento privado de fecha 22-11-2016. El precio de esta venta la han convenido por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 159.000,oo), los cuales declara haber recibido ya de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción. Suscrito por los Ciudadanos: DEISON JOEL LUQUE y EMILY SARAHI RODRIGUEZ TUAREZ. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg.Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 AM. Conste.
Rosales. Scrio.