Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en las Sentencias: 1.070 y 693, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 01 de agosto de 2.025, presentada por la ciudadana: ZURIETH YANIBER ARIAS ESPITIA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. E-1.095.804.697, Civilmente hábil, domiciliada en el sector 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/Nº, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con Correo Electrónico: zurietharias@gmail.com; asistida en este acto por la abogado en ejercicio ZULEIMA DEL ROSARIO CASTRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.591.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 310.148, con correo electrónico abogadazuleimacmolina@gmail,com, teléfono móvil 0414-5384024, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, , calle 3, casa 03-10, de la ciudad de Sabaneta, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; en contra del Ciudadano: LEONARDO FABIO RUEDA FERNANDEZ, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-13.860.982, residenciado actualmente en la Ciudad de Bucaramanga, Municipio Santander, de su natal País Colombia, teléfono celular con wathsapp Nº: +3183822222, con quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina o Unidad de registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 38, Folio 134 – 136, Tomo I, del año 2009, expedida por ese mismo Registro Civil, alegando incompatibilidad de caracteres entre ellos, aproximadamente desde hace quince años, ocurriendo desde esa fecha la ruptura de su vínculo matrimonial y hasta la presente fecha no volvieron a verse. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 14 de agosto de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia 1.070 de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Notificada en fecha 17/09/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 17/09/2.025.-
Establecen las Jurisprudencias lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18 de junio del año 2009 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 38, Folio 134 – 136, Tomo I, del año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; alegando incompatibilidad de caracteres entre ellos, aproximadamente desde hace quince años, ocurriendo desde esa fecha la ruptura de su vínculo matrimonial y hasta la presente fecha no volvieron a verse. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: ZURIETH YANIBER ARIAS ESPITIA; en contra del Ciudadano: LEONARDO FABIO RUEDA FERNANDEZ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: ZURIETH YANIBER ARIAS ESPITIA y LEONARDO FABIO RUEDA FERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en las Sentencias: 1.070 y 693, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas, en fecha 18 de junio de 2009, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 38, Folios 134 – 136, Tomo I, Año:2009.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.

En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -


Rosales. Scrio.-