Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el Ciudadano: EUSEBIO DEMETRIO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.265.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 160.449, domiciliado en la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; actuando en este acto en su propio nombre y representación,mediante la cual manifiesta sobre la construcción de unas bienhechurías que son de su propiedad, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Obispos, ubicada en la calle principal, frente al malecón, en el sector caño colorado, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, dentro de una superficie de terreno de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (41,50 m2), y un área de construcción de las bienhechurías de TREINTA Y OCHO METROS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lennys Chacón; SUR: Terreno ocupado por Eukaris Martínez; ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Vía de acceso. Dichas bienhechurías están conformadas por Un (1) inmueble tipo local, con paredes de bloque, con estructura en mural de cemento, cabillas de 1 pulgada, tubos de hierro 100x100, placa de viga doble T, tabelón y cemento, malla truckson planta baja, parte alta de paredes de bloque de cemento y ladrillo, techo de loza cero dividido en dos partes con techo de machihembrado y vigas de teca, puertas en lámina gruesa 5 milímetros y portón de tubería 3 x 1, ventanas de macuto, pisos de cemento; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, con un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), y en las cuales tiene una efectiva posesión, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE LUCINDO SULBARAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, Casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.924.910, y MARLENI YSABEL GARCIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.208.981, ambos residenciados en la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, que se adminiculan al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en El Diario Regional “La Noticia de Barinas”, el día martes cinco (05) de agosto del año 2.025, consignado el día martes cinco (05) de agosto del año 2.025, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a interponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del Solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el Derecho de Propiedad y posesión a favor del Ciudadano: EUSEBIO DEMETRIO ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificado, sobre sobre la construcción de unas bienhechurías que son de su propiedad, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Obispos, ubicada en la calle principal, frente al malecón, en el sector caño colorado, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, dentro de una superficie de terreno de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (41,50 m2), y un área de construcción de las bienhechurías de TREINTA Y OCHO METROS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38,50 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Lennys Chacón; SUR: Terreno ocupado por EukarisMartinez; ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Vía de acceso. Dichas bienhechurías están conformadas por Un (1) inmueble tipo local, con paredes de bloque, con estructura en mural de cemento, cabillas de 1 pulgada, tubos de hierro 100x100, placa de viga doble T, tabelón y cemento, malla truckson planta baja, parte alta de paredes de bloque de cemento y ladrillo, techo de loza cero dividido en dos partes con techo de machihembrado y vigas de teca, puertas en lámina gruesa 5 milímetros y portón de tubería 3 x 1, ventanas de macuto, pisos de cemento; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, con un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), y en las cuales tiene una efectiva posesión.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena entregar la presente solicitud al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

La Jueza Suplente.


Abg. Karla Daniela MendezSequera.

El Secretario Temporal


Abg. Heber José Rosales Hernández

En esta misma fecha siendo las Nueve y Once (11:10) A.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-


Rosales. Scrío.