REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barrancas, 30 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.605.127 con domicilio en sabaneta Estado barinas municipio barinas tlf 0424-5613296.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD: N° 447-2025.-

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

ASUNTO:

DECRETO

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en, el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento  Civil, por la ciudadano : YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS V-13.605.127 identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de 03 folios y 06 anexos.-

Manifiesta el (la) solicitante que en fecha:08/07/2025 falleció Ab-intestato, en casa ; el ciudadano; SANTIAGO FELIPE MONTILLA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.593.095, por causa de Paro respiratorio TU maligno de estómago , tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº062 Año 2025, de fecha 09/07/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de del estado barinas , Municipio Alberto Arvelo Torrealba , Estado Barinas, en fecha: 09/07/2025, que el prenombrado de-cujus era padre de: YURAIMA YAMILETT MONTILLA CONTRERAS Y YENNIS ZENAIDA MONTILLA CONTRERAS venezolano (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nr. (os). V-13.605.127 , v-13.484.504 respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de Nacimiento Nº 93, 217, emitida por REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BARINAS , de fecha: 04/03/1977, 11/10/1975 en su orden respectivo, en consecuencia, solicita (n) que se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante SANTIAGO FELIPE MONTILLA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V3.593.095.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS y YENNIS ZENAIDA MONTILLA CONTRERAS, antes identificados son los Únicos Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro: 447- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente; Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento  Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

•Copia certificada del Acta de Defunción Nº 062
•Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 93
•Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 217
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la) causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS y YENNIS ZENAIDA MONTILLA CONTRERAS, en su carácter de hijos del causante SANTIAGO FELIPE MONTILLA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURAIMA YAMILET MONTILLA CONTRERAS y YENNIS ZENAIDA MONTILLA CONTRERAS , venezolano (s), mayor (es) de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nros. V-13.605.127 , v-13.484.504, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus: SANTIAGO FELIPE MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.593.095 su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web  del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de  Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes Paredes

Sol Nº 447-2025.
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