REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barrancas, 30 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.381.290 con domicilio en la Urb. Romulo Gallegos, calle Los Cedros, casa N° 54, Municipio Barinas del Estado Barinas, tlf 0414.501.31.78.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: N° 449-2025.-
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
DECRETO
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en, el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadano : JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ V-9.381.290 identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios y 16 anexos.-
Manifiesta el (la) solicitante que en fecha:06/08/2025 falleció Ab-intestato, en el Centro de Diagnostico Clínico La Excelencia; la ciudadana: MARIA CARMEN DOLORES CONTRERAS ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.553.605, por causa de histerectomía. Cuagulapatia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº222 Año 2025, de fecha 06/08/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de del Estado Barinas, Parroquia Romulo Betancurt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 06/08/2025, que la prenombrado de-cujus era esposa de: JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ, venezolano (s), mayor (es) de edad, titular(es) de las cédula(s) de identidad Nr.(os). V-9.381.290 respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de Matrimonio Nº 88, emitida por Registro Civil del Estado Barinas Parroquia Romulo Betancourt, de fecha: 18/06/2025 en su orden respectivo, en consecuencia, solicita (n) que se les declare como: Únicos y Universales Herederos del causante: MARIA CARMEN DOLORES CONTRERAS ARAUJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.553.605.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ, antes identificados son los Únicos Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro: 449- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente; Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 222
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la) causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ, en su carácter de Esposo de la causante: MARIA CARMEN DOLORES CONTRERAS ARAUJO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadanos: JOSE ISAIAS UNDA VAZQUEZ, venezolano (s), mayor (es) de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nr V- 9.381.290, en su orden, en su carácter de Esposo de la de-cujus: MARIA CARMEN DOLORES CONTRERAS ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.553.605 su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes Paredes.
Sol Nº 449-2025.
RNMM.
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