REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barrancas, 30 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: Marlene Briceño de Rincón, venezolano (s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nros.10.264.324-. Con domicilio en el Municipio Barinas del Estado Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, número de teléfono: 0424-7218671.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.300, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-032 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número de Teléfono: 0424-5724150, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 451-2025.
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
ASUNTO:
DECRETO
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en, el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el (los) ciudadano (s): MARLENE BRICEÑO DE RINCON, identificado (s) en el preámbulo del presente decreto; constante de 2 folios y 28 anexos.-
Manifiesta el (la) solicitante que en fecha: MARLENE BRICEÑO DE RINCON, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano; ISRAEL ANTONIO RINCON BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.708.037, por causa de una insuficiencia, Respiratoria aguda, “infarto agudo”, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 225, Año 2021, de fecha 21 de Octubre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 07 de octubre del 2022, que el prenombrado de-cujus era esposo de Marlene Briceño de Rincón venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. (os) V-10.264.324 y padre de: KRISS MARGORI RINCON BRICEÑO y KRISTHIAN MARLON RINCON BRICEÑO, y KERWIN MARLON RINCON BRICEÑO, KRISLETH MARYORY RINCON BRICEÑO, venezolanos (s), mayores (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nr. (os) V-.18.424.982, V-20.866.105,V- 24.528.687,V- 28.120.795, Respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de matrimonio y Nacimiento Nº45,350,3490,689,709 emitida por registro civil Abájales, prefectura civil municipó san Antonio de caparo distrito libertador, Registro civil de la parroquia san francisco del estado Zulia ,registro civil de la parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, Registro civil del municipio bolívar del estado barinas de fecha: 11-07-1986, 01-12-1986, 11-09-1992, 15-08-1995, 28-12-2000 en su orden respectivo, en consecuencia, solicita (n) que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante ISRAEL ANTONIO RINCON BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Casado y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.708.037.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposa e hijos y por lo tanto sucesores de su esposo y padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona MARLENE BRICEÑO DE RINCON Y KRISS MARGORI RINCON BRICEÑO, KRISTHIAN MARLON RINCON BRICEÑO, y KERWIN MARLON RINCON BRICEÑO, KRISLETH MARYORY RINCON BRICEÑO, antes identificados son los Únicos Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro.: 486- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente; Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 225
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 45
• Copia de Cedula de Kriss Margori Rincón Briceño (Partida de Nacimiento)350 hija.
• Copia de Cedula de Kristhian Marlon Rincón Briceño (Partida de Nacimiento) 3490hijo
• Copia de Cedula de Kerwin Marlon Rincón Briceño ( Partida de Nacimiento) N°689,hijo
• Copia de Cedula de Krisleth Mariory Rincón Briceño ( Partida de Nacimiento) N°709
• Contrato de Trabajo de la Gobernacion del Estado Barinas
• Copia de Rif, Sucesoral.
• Copia de Cedula y Carnet.( Israel Antonio Rincón Bravo.
• Constancia de Trabajo de Marlene Briceño (Esposa).
• Certificacion de Ingreso de ( Israel Antonio Rincon Bravo)
• Copia de Cedula de Rafael Antonio Melendez (Testigo)
• Copia de Cedula de Emelyn Rovira Rosales (Testigo)
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la): Israel Antonio Rincón Bravo causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: MARLENE BRICEÑO RINCON Y KRISS MARGORI RINCON BRICEÑO KRISTHIAN MARLON RINCON BRICEÑO, y KERWIN MARLON RINCON BRICEÑO,KRISLETH MARYORY RINCON BRICEÑO , en su carácter de Hijos del causante Israel Antonio Rincón Bravo, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARLENE BRICEÑO DE RINCON Y KRISS MARGORI RINCON BRICEÑO KRISTHIAN MARLON RINCON BRICEÑO, y KERWIN MARLON RINCON BRICEÑO, KRISLETH MARYORY RINCON BRICEÑO, venezolano (s), mayores (es) de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nros. V-10.264.324 V-.18.424.982, V-20.866.105, V- 24.528.687, V- 28.120.795, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus: Israel Antonio Rincón Bravo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.708.037, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes Paredes
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