REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barrancas, 30 de Septiembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: IRMA RAMONA BLASCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.467, civilmente hábil, domiciliada en Cafinca II, calle 4, Nº 310, Alto Barinas Sur, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5724451; correo electrónico irmablasco54@gnmail.com
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: N° 467-2025

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

ASUNTO:

DECRETO

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en, el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana IRMA RAMONA BLASCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.467; constante de dos (02) folios y quince (15) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de mayo del año 2025, falleció ab intestato, en la Unidad Quirúrgica Ambulatoria La Victoria, C.A, quien fuera en vida el ciudadano: JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.863.583, por causa de FR de cadera izquierda, HTA controlada, ICC trastorno del ritmo, FA con RV lenta, tal como consta en el Acta de Defunción N° 549, de fecha 05 de mayo del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Unidad de Registro Civil “ Hospital Dr Luis Razetti”, de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era padre de: YURUANA ELENA PEREZ MIJAREZ y JESUS ENRIQUE PEREZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.560.718 y 13.279.393, en su orden, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de Nacimiento Nº 2.267, de fecha 03/08/1971, expedida de los libros de la antigua Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal y Acta de Nacimiento N° 1244, de fecha 03/05/1977, expedida de los libros de la antigua Prefectura del Distrito Barinas, en su orden respectivo, y esposo de IRMA RAMONA BLASCO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.467, según consta en Acta de Matrimonio N° 126, del día 03 de Agosto del año 1994, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas, estado Barinas, en consecuencia, solicita (n) que se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.863.583.

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y esposa, y por lo tanto sucesores del fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona YURUANA ELENA PEREZ MIJAREZ, JESUS ENRIQUE PEREZ MIJARES Y IRMA RAMONA BLASCO DE PÉREZ, antes identificados son los Únicos Herederos.-

En esta misma fecha se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro: 467- 2025, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente; Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 549, del día 29 de mayo del año 2025, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas, estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 126, del día 03 de Agosto del año 1994, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas, estado Barinas
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.267 expedida de los libros de la antigua Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1244 expedida de los libros de la antigua Prefectura del Distrito Barinas
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la) causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: YURUANA ELENA PEREZ MIJAREZ, JESUS ENRIQUE PEREZ MIJARES Y IRMA RAMONA BLASCO DE PÉREZ, en su carácter de HIJOS y ESPOSA del causante JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Constancia Post Morten del ciudadano JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, ya identificado
• Copias simples de las cedulas de identidad del causante, la Solicitante e hijos del de cujus; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURUANA ELENA PEREZ MIJAREZ, JESUS ENRIQUE PEREZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.560.718, 13.279.393, en su carácter de hijos y IRMA RAMONA BLASCO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.467, actuando como esposa, en su orden, del de-cujus: JESUS ENRIQUE PÉREZ TOVAR, , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.863.583, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes Paredes

Sol Nº 467-2025.
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